Ruptura Ética entre Gobierno y Ciudadanía: aportes bíblicos

Este análisis no es el común y más frecuente de la dimisión de un tirano a su cargo o el derrocamiento de una autoridad extranjera por parte de un pueblo oprimido, sino uno más complejo, respecto de la renuncia del legítimo titular del poder ejecutivo o alto funcionario exigida por el propio pueblo o bien sus representantes, sea por falta de idoneidad o más aún, por cuestiones éticas.

En la cultura judía, los tópicos relativos a la gobernanza como relación estable entre Estado y sociedad civil, difícilmente se encuentran en el centro de la misión talmúdica o del interés jurídico u homilético, usualmente atribuido a la ausencia de soberanía política a partir del siglo I e.c. No obstante, la destrucción del Gran Templo de Jerusalem en el 70 e.c., lejos de conducir al desinterés potenció el corpus legal sobre la institucionalidad y sus figuras políticas en lo cúltico, comunitario y su devenir social.

En dicha época, coinciden el talmud babilónico y jerosolimitano en sus respectivos tratados denominados Brajot, el rabino Gamliel, prominente miembro del Sanhedrín y líder académico-religioso, es apartado de su cargo por una falta ética, aunque no intencional, para con el rabino Ieoshúa ben Jananiá respecto de ciertas disputas legales. Y ello, debido a que la misma Ley derivada del Levítico 4 y analizada talmúdicamente en el tratado Oraiot, insta al pueblo a destituir de los cargos más notorios a sus funcionarios ante dichas circunstancias.

Este suceso abreva en el episodio entre uno de los más encumbrados y prestigiosos reyes del Israel, David, y uno de sus hijos, Abshalom. El Talmud y algunos relatos homiléticos, narran sobre el período de seis meses en el cual David se destierra de Jerusalem en huida de uno de sus hijos y usurpador del trono (Samuel II, 15). Este retiro fue además voluntario debido a que se anoticia que las ofrendas realizadas por David eran tal como las hacían los comunes y no los reyes. Sin adentrarnos en la legitimidad o no de la revuelta de Abshalom, quien poseía una especial habilidad para congraciarse con el pueblo, éste enfatiza en la promesa de brindar la justicia que David supuestamente les había negado. Entre los casos aducidos se encuentran la inacción de David frente a la violación perpetrada por Amnón, su primogénito, a su media hermana, Tamar, y el exilio forzado a Abshalom, hermano de Tamar, cuando manda matar a Amnón; así como la reserva del trono a Salomón en lugar de Abshalom, su medio hermano mayor, acorde al supuesto derecho sucesorio.

Según los hechos históricos se trató de una revuelta popular habiendo sido David destituido de su cargo no por un órgano institucionalizado sino por uno de sus hijos y sus seguidores. Maimónides, uno de los más prestigiosos juristas del judaísmo, y para quien la estabilidad sea cual fuese era siempre mejor que la anarquía, considerada el mayor de los males políticos, postula en su Código Legal, que un hombre justo no debe obedecer a su gobernante si ello implicara un acto de transgresión a la ley divina. Incluso no debiera ser designado para un cargo público aun cuando fuera un sabio, pero indigno. No obstante, aquella desobediencia no repercute en la legitimidad del gobernante o Estado que realiza tal demanda al ciudadano, pero sí en el límite del contrato implícito entre ambos. Si bien Maimónides esclarece que la deposición del rey es facultad de una estructura institucionalizada, tal como el Sanhedrín, y no de las masas, tal acción debe ser sustentada por una objetiva malicia demostrada por parte del gobernante, más que por la enemistad de cierta oposición.

Contemporáneo a Maimónides, David Kimji, notable filólogo y filósofo judío, en su exégesis a Reyes I:21, episodio en el cual el rey Ajab incitado por su esposa Izebel, asesinan a Navot para expropiarle su viñedo, cubriendo su crimen mediante un artilugio acusando al propietario de blasfemia y lesa majestad, un delito de orden público, hace notar que el gobernante no sólo quiso apropiarse maliciosamente y por la fuerza de aquella propiedad privada sino la necesidad de actuar detrás de una máscara de legalidad. Y esto, acorde a Kimji, es porque ante aquel saqueo y asesinato el pueblo se habría sublevado no consintiendo en ser gobernados sin justicia. Este comentario no sólo es descriptivo sino prescriptivo, anunciando la correcta conducta en dichas circunstancias, basado en el objetivo básico y motivo de la demandada de un rey por el pueblo al profeta Samuel, para establecer justicia (Samuel I:8 y Deuteronomio 17). En otras palabras, la revuelta contra un gobernante quien es él mismo fuente de injusticia, es un acto normativo y no meramente esperado. De hecho, Kimji comenta en Reyes I:2, que Abshalom no merecía la pena de muerte por su rebelión ante el rey dado que el mismo pueblo era quien quería coronarlo. Así, el deseo de todo el pueblo para deponer a su gobernante y designar a otro, posee fuerza normativa al menos para eventualmente suspender el procedimiento normal para ello.

Un siglo luego de Kimji, el prominente talmudista Menahem Mehiri, en este respecto y ejemplificado con el mismo caso del rey David, mantiene en su Beit HaBejirá que el gobernante que no efectiviza su mandato no posee aquel estatus. Quien no gobierna, pierde su rol. Sumariando que, así como el gobernante es penalizado por las transgresiones de su pueblo debido a que él es responsable por no corregirlos, el pueblo es penalizado por las transgresiones de su gobernante por cuanto deben reclamarle tanto como sea necesario. Y manteniéndose dentro del mismo caso de David, aporta que esta es la razón por la cual el pueblo fue castigado cuando este rey realizó un censo (Samuel II:24). Luego y similarmente, el rabino Nisim de Gerona en el siglo XIV, transmite en sus Drashot y a partir del Deuteronomio 17, la enseñanza que el gobernante ejerce la dirección, administración y control de su gestión en proporción al honor y reconocimiento del pueblo. Y si el pueblo lo priva de estos, también se libera de su gobierno. Esta declaración, sea descriptiva o normativa, concierne al hecho que el gobernante es un sirviente del pueblo y el gobierno una función. Nunca una cualidad inherente a la persona que la ejerce.

Estas mismas consideraciones llegan a nuestros días de la mano del rabino Isaac Minkowski en su comentario al tratado Oraiot 11b y tomando como referencia el caso de David y Abshalom, apunta que todo depende del pueblo, debido a que si ellos consienten en ser gobernados por alguien deben obedecerlo, así como también deponerlo de sus funciones incluso ante el caso de aquel rey, ungido por mandato divino. Similarmente, Iejiel Epstein en su Código Legal indica que el titular del ejecutivo pierde su posición de no conducirse acorde a la preceptualidad, y más allá de su linaje.

Por último, cuando el Levítico 4 prescribe las expiaciones a los altos funcionarios por sus transgresiones, afirmando categóricamente sólo del ejecutivo que seguro infringirá mientras que de los demás lo declara condicionalmente, la pregunta que emerge es si la moralidad del pueblo es acorde a sus gobernantes o si la de estos es representativa de la del pueblo que lideran. La primera opción de este problema sociopolítico puede resolverse cambiando a nuestros gobernantes. En la segunda, ante la imposibilidad de cambiar al pueblo la corrección y enmienda debe provenir de cada uno de los ciudadanos.

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