Aun en la tesis menos vitalista y
más mecanicista respecto de lo humano, existe la objetiva manifestación por la
cual una vez fecundado el óvulo por el espermatozoide, conformando el cigoto,
si éste no es forzado desde fuera, devendrá necesariamente en aquello que
reconocemos como hombre sin poder sobrevenir en otro tipo de entidad, con lo
cual aquel cigoto es el primer fenotipo de ser humano, una vida humana
actualizada y cierta, genotípicamente igual durante todas sus etapas
fenoménicas.
Esto tiene sus implicaciones
respecto de si hay que diferenciar lo humano como organismo vivo desde el
aspecto biológico, o como persona con derechos, deberes y prohibiciones dentro
de un contexto social. Focalizando en esto último, es posible afirmar que el
concepto de “derecho” posee significado, sentido y vigencia sólo en un entorno
jurídico institucional donde las leyes atribuyen aquellos derechos al humano
estableciéndole también deberes y prohibiciones, siendo todos ellos
susceptibles de ser basados racionalmente, limitando su alcance y vigencia. No
obstante, la propia existencia del humano como criatura biológica no es un
producto con base institucional sino algo dado naturalmente, naciendo y
viviendo con precedencia a su voluntad. Entonces, predicar el derecho a la vida
de este humano al igual que respecto de otro elemento de la propia naturaleza
cuya realidad es algo dado y por ende irrelevante e indiferente desde lo
axiológico, carece de significado, es un error de categoría.
No hay derecho del hombre a la
vida, debido a que ésta no es un producto institucional y cuyo derecho no puede
basarse en un principio racional y por ende tampoco es susceptible de fijarle o
discutir las posibilidades de un límite o restricción para su vigencia o
validez, tal como sí lo hacemos con la prohibición de viajar en zonas urbanas a
más de una velocidad de X km/h, cuya base racional se debe a que una velocidad
mayor pondrá en peligro no sólo al conductor y sus eventuales acompañantes sino
a otros. Luego, ante la pregunta ¿por qué me está prohibido asesinar? no hay
otra respuesta que la falta de autorización resultante de la aceptación de este
postulado siendo esta aceptación aquello que hace regir su validez y vigencia
más allá de toda consideración respecto de dicha vida, y esto es debido a que
no es susceptible de racionalización, en cuyo caso expira dicho irreductible
principio axiológico.
Aquí, y en respuesta a la
mencionada diferencia entre vida humana y persona, este postulado habla de la
primera más allá de toda categoría jurídica, psicológica o filosófica que se
otorgue a las diversas etapas fenoménicas de la vida humana o a la forma en que
se manifiesta o considere socialmente en cuanto a su capacidad de adquirir
derechos, contraer obligaciones, desempeñar roles, interactuar o manifestar un
carácter singular, conciencia o identidad propia, etc.
En conclusión, si se acepta el
postulado “no asesinarás”, éste recae sobre toda vida humana, de un minuto así
como de 120 años, y si racionalizamos dicha prohibición nunca sabremos desde
cuándo se prohibe asesinar. Para lidiar con el flagelo del aborto se deberá
realizar un cambio cultural, generando simultáneamente políticas de asistencia
y contención a las mujeres en conflicto con su embarazo, otras en el campo
educativo, social y económico para al menos cooperar en la aceptación colectiva
del postulado de no asesinar como única garantía real para asegurar la vida.