No existe el derecho a la vida

Aun en la tesis menos vitalista y más mecanicista respecto de lo humano, existe la objetiva manifestación por la cual una vez fecundado el óvulo por el espermatozoide, conformando el cigoto, si éste no es forzado desde fuera, devendrá necesariamente en aquello que reconocemos como hombre sin poder sobrevenir en otro tipo de entidad, con lo cual aquel cigoto es el primer fenotipo de ser humano, una vida humana actualizada y cierta, genotípicamente igual durante todas sus etapas fenoménicas.

 Esto tiene sus implicaciones respecto de si hay que diferenciar lo humano como organismo vivo desde el aspecto biológico, o como persona con derechos, deberes y prohibiciones dentro de un contexto social. Focalizando en esto último, es posible afirmar que el concepto de “derecho” posee significado, sentido y vigencia sólo en un entorno jurídico institucional donde las leyes atribuyen aquellos derechos al humano estableciéndole también deberes y prohibiciones, siendo todos ellos susceptibles de ser basados racionalmente, limitando su alcance y vigencia. No obstante, la propia existencia del humano como criatura biológica no es un producto con base institucional sino algo dado naturalmente, naciendo y viviendo con precedencia a su voluntad. Entonces, predicar el derecho a la vida de este humano al igual que respecto de otro elemento de la propia naturaleza cuya realidad es algo dado y por ende irrelevante e indiferente desde lo axiológico, carece de significado, es un error de categoría.

 No hay derecho del hombre a la vida, debido a que ésta no es un producto institucional y cuyo derecho no puede basarse en un principio racional y por ende tampoco es susceptible de fijarle o discutir las posibilidades de un límite o restricción para su vigencia o validez, tal como sí lo hacemos con la prohibición de viajar en zonas urbanas a más de una velocidad de X km/h, cuya base racional se debe a que una velocidad mayor pondrá en peligro no sólo al conductor y sus eventuales acompañantes sino a otros. Luego, ante la pregunta ¿por qué me está prohibido asesinar? no hay otra respuesta que la falta de autorización resultante de la aceptación de este postulado siendo esta aceptación aquello que hace regir su validez y vigencia más allá de toda consideración respecto de dicha vida, y esto es debido a que no es susceptible de racionalización, en cuyo caso expira dicho irreductible principio axiológico.

 Aquí, y en respuesta a la mencionada diferencia entre vida humana y persona, este postulado habla de la primera más allá de toda categoría jurídica, psicológica o filosófica que se otorgue a las diversas etapas fenoménicas de la vida humana o a la forma en que se manifiesta o considere socialmente en cuanto a su capacidad de adquirir derechos, contraer obligaciones, desempeñar roles, interactuar o manifestar un carácter singular, conciencia o identidad propia, etc.

 En conclusión, si se acepta el postulado “no asesinarás”, éste recae sobre toda vida humana, de un minuto así como de 120 años, y si racionalizamos dicha prohibición nunca sabremos desde cuándo se prohibe asesinar. Para lidiar con el flagelo del aborto se deberá realizar un cambio cultural, generando simultáneamente políticas de asistencia y contención a las mujeres en conflicto con su embarazo, otras en el campo educativo, social y económico para al menos cooperar en la aceptación colectiva del postulado de no asesinar como única garantía real para asegurar la vida.

 

 

 

 

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