Demostrado está que la vacunación generalizada minimizó cuando no extinguió, la poliomielitis, meningitis, rubéola, tifus más diversas formas de hepatitis y otras enfermedades que anteriormente resultaban en la muerte o daño cerebral, parálisis y otras discapacidades graves. Indudablemente un mundo con vacunas es más seguro que uno sin ellas.
Desde la bioética judía, se distinguen
vacunas para patologías potencialmente mortales y otras contra agentes
patógenos que no ponen en riesgo la vida, tomando en cuenta los diferentes
segmentos poblacionales cuyos riesgos están en función de su edad, comorbilidades
y otras variables asociadas. En este sentido, la Halajá, el corpus jurídico y
normativo judío, otorga una significativa importancia al proteger la salud en
general, categorizándola como un precepto. Eso significa, tal como indica
Maimónides en su Mishné Torá y luego lo afirma Iosef Karo en su Código de
Leyes, Shulján Aruj, que uno está obligado a protegerla aun cuando no quiera.
La importancia de ello es su connotación extensiva por la cual no es suficiente
ocuparse de los problemas de salud a medida que surgen, sino el deber de tomar
precauciones evitando el peligro. La fuente de esta resolución radica en el
Deuteronomio 22:8, prescribiendo construir una barandilla alrededor del
perímetro de un tejado para que nadie se caiga, en concurrencia con el
Deuteronomio 4:9, que comanda literalmente cuidarse a sí mismo. De hecho, el
Talmud permite que un individuo enfermo con un pronóstico de vida muy limitado,
arriesgue el tiempo que le queda recibiendo un tratamiento que podría salvarle
la vida pero eventualmente también matarlo. 
Así, la ley judía permite que uno se someta
a un tratamiento médico de riesgo con la esperanza de una cura a largo plazo,
incluso cuando el tratamiento conlleva un riesgo de muerte, aunque menor al de
no tratarse. Conceptualmente, los peligros que deben evitarse son los
irrazonables, excesivos e innecesarios para la vida cotidiana de cada uno y por
ello, para prohibir una conducta particular, esta debe exceder el riesgo en
relación al demandado naturalmente por el oficio y circunstancias en las que
normalmente se desempeña cada uno. 
Un significativo ejemplo lo brinda el
rabino Moisés Isserles, uno de los más destacados  legistas del s.XVI, declarando que cuando
estalla una plaga en una ciudad, los habitantes de esa ciudad no deben esperar
a que se propague. Y a excepción de los trabajadores de la salud, se está
obligado a intentar huir de la ciudad al inicio del brote. Luego, dado que
vacunarse cuando existe un alto riesgo de contraer una enfermedad es
conceptualmente similar a huir de una pandemia, resulta entonces desde la
Halajá la obligación de vacunarse. Más aún, en el s.XVIII, el rabino Abraham
Nanzig, cuyos dos hijos murieron por la viruela, dictaminó citando al gran
legista del s.XI rabino Itzjak Alfasi, el deber de vacunarse debido a que uno
se somete a un peligro menos certero para evitar un peligro más certero. En el
s.XIX, el rabino Israel Lipschitz, una de las principales autoridades
legislativas judías luego del descubrimiento de la vacuna antivariólica a fines
del s.XVIII a manos del padre de la inmunología, Dr. Edward Jenner, dictaminó
también en su Tiferet Israel, que a pesar del entonces considerado riesgo de
muerte por la vacuna contra la viruela, 1 en 1.000, aún así debían vacunarse
logrando inmunidad a largo plazo. Su denominador común se basa en el principio
legal que obliga a una persona a exponerse a un posible peligro para salvar a
su prójimo de un certero peligro, aceptando entonces que alguien sano ceda a un
posible peligro inmediato menor para salvarse de un posible peligro futuro
mayor, equiparando la prevención de enfermedades con su tratamiento.
Similarmente, el rabino Shlomo Auerbach, uno de los más importantes legistas
del s.XX, dictamina en su Minjat Shlomó, que si uno tiene una preocupación
razonable por los peligros de no vacunarse y la única posibilidad de ser
inmunizado es durante el Shabat, a riesgo de luego no ser inmunizado, entonces
se permitiría la inmunización incluso en ese día. Esto, bajo el principio legal
que dictamina no sólo que ante el peligro de muerte se postpone el precepto de
observar el Shabat, sino también ante la duda razonable de existencia de dicho
peligro mortal. Similarmente el rabino Itzjak Zylberstein, una de las
autoridades contemporáneas más destacadas en este ámbito, declara basado en los
principios mencionados, que la percepción pública de peligro es considerada
bajo dicha tipificación de duda razonable de peligro mortal, resultando
obligatoria la vacunación.
Luego, aunque aún se desconoce la completa
y total información sobre los efectos colaterales, seguridad y eficacia de las
vacunas aprobadas de urgencia pero auditadas, contra el Covid-19, son
sustancialmente más bajos que el riesgo de 1 en 1.000 o incluso el de 1 en
10.000. Y por cuanto los riesgos en la Halajá se caracterizan como
"razonables y permitidos" o "irrazonables y prohibidos",
acorde a lo que la sociedad considera un comportamiento responsable, las
vacunas aceptadas como medida de precaución estándar se tornan obligatorias y
no sólo recomendadas, por cuanto la sociedad en su conjunto las considera
necesarias. Por ello, el rabino Shalom Eliashiv, uno de los más importantes
legisladores contemporáneos, afirma que sería correcto el carácter obligatorio
de la vacunación, ya que no vacunar equivaldría a irresponsabilidad y
negligencia, cuando su rechazo es sobre la base de temores sin fundamento
respecto de los efectos secundarios de la vacuna. Conllevando así aquella
desidia, el peligro de no menguar y más aún precipitar epidemias o pandemias
con complicaciones potencialmente devastadoras. 
Por otro lado, el Dr. Abraham Sofer en su
Nishmat Abraham, considera que en el caso particular de haber logrado una
situación sanitaria de inmunidad colectiva y donde el riesgo para el no
vacunado es relativamente pequeño, no se le podría obligar a vacunarse,
considerándolo como un beneficiario gratuito. Pero dicha permisión tendrá
vigencia siempre que se mantenga la tasa de cumplimiento vacunatorio que
sostiene aquella inmunidad colectiva. Y así como en este caso particular, el  Dr. Sofer no descarta totalmente la
obligatoriedad de la vacunación prefiriendo todo otro curso de acción en pos de
persuadir a la gente de vacunarse, el rabino Shlomo Auerbach es quien apoya el
derecho de toda institución a excluir a los no vacunados debido a los riesgos
que representa. Y ello, por cuanto la sola permisibilidad legal judía de
imponer pequeños riesgos a uno mismo, no justifica que los imponga a los demás.
Así, la protección a la salud y la
prevención, más el sentido de responsabilidad individual y colectiva que
predica el Judaísmo, basados en el Levítico 19:14-16, donde se prohíbe poner
obstáculos delante de un ciego y deponer contra la vida del prójimo, debiendo
ser uno garante del otro; no vacunarse no sólo crea riesgos para uno sino que
pone en riesgo a otros, ampliando el grupo de portadores y transmisores de la
enfermedad infectocontagiosa.
En conclusión y más allá del legítimo
derecho a la objeción pero conllevando su responsabilidad asociada ante el
rechazo a la inoculación inmunizante, acorde a la Halajá, la vacunación no sólo
es ética sino que debería ser legalmente obligatoria y desde ya gratuita, tal
como ocurre con otras de nuestro calendario nacional de vacunación,
protegiéndose a uno mismo y a los demás, ayudando a desarrollar inmunidad
colectiva y poner fin a la pandemia.