El noveno mandamiento, Éxodo 20:13, comanda no expresar falso testimonio contra tu prójimo, relacionándose directamente con el 23:1, que prohíbe aceptar un reporte falso y poner tu mano con el malvado para ser testigo fraudulento.
Si bien mi anterior artículo ¿Jueces por Designación o Voto Popular? Aportes bíblicos refiere a los cimientos de un poder judicial comprometido con la
justicia y la verdad, más sus características personales, aquí expongo algunas
de las fundamentales normas para asegurar la correcta administración de
justicia. Por eso, aunque estos preceptos citados están dirigidos primordial,
aunque no exclusivamente a jueces y testigos, le concierne en general a todo quien
desee o cargue con la responsabilidad de impartir justicia en su sociedad y por
ende también con la capacidad de pervertirla.
El no aceptar un falso reporte, no es entendido por la exegética como
declarar falsamente, proscripción comandada anteriormente, sino como una
admonición contra repetir o proveer credibilidad a un reporte falso. Esto
implica el deber de no aceptar como un hecho una aserción no corroborada, y
consecuentemente prohibiendo aceptar y dar crédito a calumnias e injurias. La gravedad
en la transgresión de este precepto se expresa en el tratado talmúdico Shabat
56b con relación a Samuel II:19, donde si el rey David no hubiera aceptado el
informe difamatorio de Tzibá sobre Mefibóshet, su reino no se habría dividido,
Israel no habría caído en idolatría causada por Jeroboam, y no habría sido
exiliado. Pero, por otro lado, el tratado Nidá 61a, establece a partir de Jeremías
40-41, que el no dar crédito a las maledicencias no implica que no se deba
tomar nota de ellas. Especialmente cuando la seguridad de quien es calumniado o terceros,
puede estar en riesgo. En aquel episodio, Ismael y sus hombres asesinan a
Guedaliá, habiendo sido este advertido por Iojanán pero no dándole crédito considerándolo
una infamia.
Respecto de no poner la mano con el malvado para atestiguar
fraudulentamente, es ejemplificado con el maestro quien convenciendo a su
inocente alumno de que él sabe que su maestro nunca le mentiría, le solicita
testificar a su favor para recuperar el dinero que supuestamente alguien le debe,
pero no puede, por faltarle un testigo. Allí estaríamos en presencia de un
testigo fraudulento, tal como describe la exegética
legal del siglo II, Mejilta de Rabi Íshmael.
El Talmud, Sanhedrín 23a, resume la necesidad de verificar la
credibilidad y aptitud para todo quien intervenga judicialmente presentándose
por parte de los litigantes, incluyendo estos mismos, expresando que los
testigos o litigantes escrupulosos no firman un documento a menos que sepan
quién está firmando con ellos y no se sentarían en un juicio a menos que
supieran quién está sentado con ellos. Más, la expresión “testigo fraudulento”,
del último versículo citado, proviene del hebreo “ed jamás” cuya traducción
literal es testigo de violencia. Es decir, un testigo cuyo propósito es dañar, prohibiendo
hacer causa común con él en favor de un culpable, por ejemplo, dando evidencia
que resultaría en su absolución. Y así lo legisla Maimónides en sus leyes de
testigos 10:1, sentenciando que si un testigo competente sabe que los jueces
ignoran que otro testigo es un transgresor, tiene prohibido unirse con aquél
aun cuando la evidencia sea verdadera, dado que su asociación daría crédito al
testimonio del transgresor. Huelga aclarar que dicha circunstancia también prohíbe
al testigo competente otorgar evidencia.
En línea con el Éxodo 23:1, se encuentra el 23:2-3 prescribiendo no
seguir a la mayoría para hacer el mal ni responder en un litigio cediendo a la
mayoría para pervertir el juicio, ni conceder distinción al menesteroso en su
litigio. Esto incluye no sólo el Levítico 19:15, el cual prohíbe hacer
injusticia favoreciendo al necesitado o complaciendo al rico, evitando dejarse
llevar por la empatía hacia el pobre o ventaja hacia el rico juzgando
inicuamente; sino también proscribiendo determinar el curso de acción por la
psicología de masas o subordinarse a un sentimiento popular o fervor masivo
acrítico para hacer el mal. Cabe destacar que hacer el mal no sólo refiere al
moral o una conducta antijurídica sino a todo desvío en las decisiones. Por
ello, este sistema judicial poseía mecanismos para garantizar que los jueces se
conduzcan sin ser inducidos a votar contra su propia conclusión, comenzando con
los jueces más jóvenes para que sus votos no sean influidos por los más
experimentados.
En términos generales, el no abandonar las propias convicciones respecto
de la justicia de una decisión por parte de un juez, ha sido entendido bíblicamente
como uno de sus principales imperativos, sin ser influido por la mayoría de otros
jueces quienes puedan tener una visión opuesta.
Esta regla de no seguir la mayoría para hacer el mal y por inferencia
seguirla para el bien, es ampliamente aceptada como la base para la idea por la
cual la mayoría regla en el proceso de toma de decisiones, según el Talmud, Julín
11a. Y ello no sólo se debe a una cuestión de representatividad sino de
pragmatismo para evitar la división y el sectarismo social dado que todo
individuo o colectivo podría reclamar que la ley debe ser acorde a su
consideración accionando en consecuencia. Pero esta mayoría consiste en una de
sabios y no de masas, las cuales pueden ser persuadidas fácilmente y hacerlas
que enérgicamente defiendan o se opongan a determinadas cuestiones, tal como
concluye Iosef Albo en su Sefer haIkarim 3:23.
Unos versículos más adelante, en Éxodo 23:7, se preceptúa alejarse de palabras falsas, para lo cual el Talmud, Shevuot 30-31, estableció una cantidad de conductas prohibidas a los jueces tales como intentar justificar su posición ante un error para evitar una situación vergonzosa; permitir incompetencias judiciales pudiendo influir en decisiones; discutir los argumentos de un caso con un incompetente; trabajar con un colega cuyos antecedentes son inapropiados o decidir un caso basado en testimonios sabidos falsos aunque no pueda comprobarlo. Esto conlleva a que cuando el juez desconfíe de un testimonio, pero sea incapaz de invalidarlo, deberá recursarse.
Básicamente, la integridad judicial es concebida como un ingrediente crucial en la construcción de una sociedad justa y moral, reiterando hasta el hartazgo y categóricamente el deber de rechazar por parte del juez todo donativo, presente, obsequio o atención que pueda ser concebido como un soborno, basado en el Deuteronomio 16:19. Incluyendo en el Talmud, Ketuvot 105b, exacerbadas expresiones verbales de gratitud u otorgamientos o contraprestaciones de servicios aun siendo menores. Cabe aquí destacar que la Torá explicitó la prohibición de recibir soborno, pero no darlo, en el entendimiento según Baruj Epstein, que de prohibir darlo alguna de las partes pudiera especular con que la otra no transgrediría y el juez en caso de ser corrupto aceptaría sólo su soborno. En cambio, al expresamente prohibir aceptar el soborno, ambos litigantes estarían en igualdad y por ende contrarrestando el efecto neutralizándose mutuamente y reduciendo el número de sobornos ofrecidos. De todas formas, también se prohíbe la oferta de soborno considerándose como violación del Levítico 19:14 y así legislado por Maimónides en sus leyes sobre el Sanhedrín 23:2.
Así, las Escrituras enseñan que son unas pocas reglas fundamentales las
que deben cumplirse para poder lograr un mínimo de integridad judicial que
restaure la confianza transformando virtuosamente la sociedad. Como siempre, no
se trata de complejidades sino de voluntades y decisiones correctas.