La discusión sobre qué es la
justicia llevó al propio Kelsen a confesar su incapacidad para brindar una
respuesta objetiva, afirmando que ningún otro tema ha sido tan debatido por los
más ilustres pensadores desde Platón hasta Kant, ni causó tanta sangre.
Si bien no se ha encontrado el
término justicia en la Mesopotamia asiática, el código de Hammurabi y su lex
talionis la implica como retribución entre aquellos considerados iguales en
clase social, aristócratas o comunes, pero no entre estos. En la antigua
Grecia, la diké manifestaba la justicia retributiva en la discernida sociedad
humana, referida al patrón de conducta esperado y acorde a la tradición
autoritativa preservando la armonía social. Un balance entre fuerzas opuestas,
cuyo símbolo era la balanza en la figura de Temis, quien representaba la guía y
consejo de los dioses. Para Platón, la justicia, preeminente entre otras tres
virtudes cardinales, sabiduría, coraje y moderación, era la técnica para
realizar el bien siendo el Estado el aparato coercitivo de retribución. Pero
este concepto, lejos de aplicarse igualitaria e individualmente, estaba
vinculado a la preservación de las clases sociales o económicas y sus
específicas funciones, manteniendo el status quo ante. Esta visión de justicia
como conservación de un determinado orden social tiene su correlato en el
sistema de castas del hinduismo. A decir de Ananda Coomaraswamy, la política
tanto celestial, social como individual está gobernada por una misma ley,
fundada en una jerarquía de poderes administrativos, reales y sacerdotales,
cada una en su rango de acción y función vinculados a la noción de sacrificio
para la prosperidad general. Atentar contra dicho orden y funcionalidad
hereditaria por renacimientos progenitivos, es rebelarse contra el justo orden
social disrumpiendo con la predestinación y el reemplazo de su ancestro en su
lugar dentro del mundo. Aristóteles es quien produce un cambio significativo
considerando la justicia como equidad distributiva y correctiva. Distribuyendo
el bien entre quienes lo han constituido o rectificando lo inequitativo. Aquí
la justicia ya es relativa a las personas y la justa distribución es donde el
valor relativo del bien corresponde a quienes lo reciben. Aristóteles no reduce
así la justicia a la reciprocidad, distinguiendo la distributiva de la
rectificatoria sin asociar esta última con la retributiva.
Con base entonces en Homero,
Platón y Aristóteles, Walter Kaufmann distingue tres estadios de la justicia.
La vinculada a la costumbre y tradición; la relacionada a la suma de las
virtudes, pero cuyo significado es semejante al anterior; y como virtud ya no
entre clases sino entre personas, donde la equidad excede lo igualitario y
retributivo, incluyendo ahora lo distributivo y correctivo.
Avanzando temporalmente y
según el escepticismo resumido por Cyril Radcliffe, la justicia es definida
como ficción ideada por parte del individuo quien consciente de su debilidad la
usa para restringir a los más brutales. Como concepto de quienes ejercen el
poder para dar cobertura moral a sus propios intereses. O como la voluntad del
más fuerte, siendo todo el resto una moralidad de esclavos. Pero también están
los universalistas para quienes la justicia es un valor aplicable urbi et orbi,
entendida como relación de conveniencia que se encuentra entre dos cosas,
siendo siempre la misma cualquiera sea quien la considere. Y la ley, la
relación necesaria que deriva de la naturaleza de aquellas cosas. El problema
aquí es definir conveniencia, dado que dejándola en abstracto deriva en el
arbitrario deseo o interés.
Con esto en mente se observa
que la justicia como sistema normativo diferente del científico, no resulta de
la lógica ni de la realidad, sino de demandas cuyos principios en lugar de
afirmar qué es, establecen lo habiente de valor deduciendo luego estándares,
normas y mandamientos. Los valores no resultan de la necesidad ni experiencia
sino de la decisión, y por ello no son conclusiones universales, sino visiones
irreductibles del mundo a partir de decisiones.
Y aquí la especificidad del
pensamiento bíblico es la justicia considerada bajo categorías distributivas y
retributivas, pero sólo procedimentalmente en favor de una justicia
substantiva. Esta sustantividad, no referida a los anteriores conceptos, es una
Ley revelada directa y explícitamente por la voluntad divina, distinto de una
inspiración guía que luego toma forma de ley, encontrada también en otras
culturas. Aquí Dios es el Soberano y Su Ley es por necesidad justa, tal como
proclama Montesquieu, para quien Dios, debe ser necesariamente justo debido a
su absoluta autosuficiencia, sin necesidades eventualmente satisfechas actuando
injustamente por propio interés o deseo. Así, la autosuficiencia relativa a las
personas mediante la retribución por el trabajo, contribuye por ejemplo a
evitar la injustica del y provocada por el asistencialismo clientelista.
En este cambio fundacional de
una justicia derivada de la trascendencia y no de la exclusiva razón humana
inasistida, ley y justicia no son considerados sinónimos (Deut. 6:18; Isaías
56:1). Lo que es legal, común a sociedades políticas, democráticas y
totalitarias, no es necesariamente justo. Por ello perseguir la justicia es
precondición de continuidad en la existencia de la nación (Deut.16:18-20), y su
fracaso conlleva fatales consecuencias políticas, sociales e individuales,
porque la tolerancia a la injusticia es la pasividad ante el sufrimiento
humano. Meir Lebush lo ejemplifica comentando el Salmo 72:2, mediante un caso
cercano al acontecido recientemente en la Argentina, donde una persona rica ha
exitosamente litigado contra una pobre, preponderando la injusticia legalmente.
Para Lebush el rico debiera ser compelido a actuar acorde al principio que
otorga a la justicia precedencia sobre la legalidad, obligando la Biblia a
recurrir a la equidad y los principios de rectitud, cuando las leyes o su
aplicación resultan inadecuadas. Esto implica la insuficiencia del imperio de
la ley al instrumentarse engañosamente no debiendo pronunciar sentencia sólo
basados en ella (Lebush al Deut. 16:18). Esta prevalencia de la justicia sobre
la ley, desarraigado en el derecho moderno, no implica subvertir la ley ni que
el juez sea legislador. En el derecho bíblico, el mishpat, como adjudicación
acorde a las especificas leyes, es considerado como actuar MiShurat HaDin, una
línea conceptual que distingue entre lo circunscripto por la ley y lo fuera de
su competencia. Pero la justicia o rectitud, tzedek, es actuar Lifinim MiShurat
HaDin, dentro de la línea de la ley, denotando los factores que normalmente
están fuera y que pueden considerarse para la sentencia en favor de la
consecución de justicia. Así, a la justicia no sólo le concierne estar en la
línea de la ley sino también considerar el tiempo, lugar, tema y circunstancia
específica (Lebush a Salmos 94:15). En este sentido Abraham Halimi, sobre
Salmos 72:2, establece incluso la revocación de la sentencia cuando aquello no
se cumpla. Pero esto demanda funcionarios formados con excelencia en sus
competencias y con una rectitud moral ejemplar, más una ciudadanía responsable
y educada ejerciendo un rol positivo. Dicho permanente horizonte, debiendo ser
el de las decisiones político-gubernamentales, restaurará la justicia como
centro de la ética social y del Estado, deviniendo en principio legislativo
(Reyes I,3:9; Levítico 19:35-36).
Es justamente la precedencia
de la justicia ante la ley, la mayor demanda para sociedades política y
culturalmente alienadas, donde la rectitud requerida del legislador, juez y
gobernante discierna entre el bien y el mal, y no sólo entre lo correcto e
incorrecto, inocente o culpable, acorde a la ley.