Si bien no hay referencias bíblico-talmúdicas
con relación a las huelgas de trabajadores, aunque la primera documentada data
del siglo XII a.e.c. contra Ramsés III en el antiguo Egipto, existe en aquellas
mismas fuentes el actualmente denominado derecho de asociación constituyendo
gremios y estableciendo normativas propias, por ejemplo, para defender una
justa distribución del trabajo, el sustento de los nuevos empleados e incluso
un seguro profesional. Es decir, la transformación de gremios en sindicatos
mediante su organización jurídica. Aquellos tres casos se observan patente y
manifiestamente en los tratados talmúdicos de Babá Batrá 8b; Sucá 51b; Babá
Kamá 116b, así como en la Tosefta Babá Metziá 11:24, codificado ulteriormente
por Maimónides tal como en sus Leyes de Ventas 14:10.
Esta facultad de asociarse, tanto para el trabajador
como la patronal, da lugar a negociaciones equilibradas, y en sus reglamentos pueden
ejercer medidas coercitivas por incumplimientos, tal como lo estipula el
tratado talmúdico Babá Batrá 9a, y así lo legislan autoridades de la talla de
Maimónides, Najmánides, Shlomó ben Adret, Osher ben Iejiel y Iosef ben Javivá entre
otros. No obstante, estas medidas sólo son válidas en anuencia con la ley
vigente o en ausencia de tribunales de justicia, a los cuales en caso de
conflicto se debe acudir
estableciendo
incluso un arbitraje obligatorio como factor de equilibrio y contención en la
lucha entre el trabajador y la patronal.
Esto último, las medidas de fuerza para
hacer cumplir la ley ante la ausencia de tribunales o la impotencia del sistema
judicial para su aplicación y cumplimiento, se deduce del principio jurídico
talmúdico por el cual en dichas circunstancias la persona puede aplicar de
forma independiente la ley. Principio jurídico denominado en arameo “abid inish
dina lenafsheia”, otorgándole a la persona dicha autoridad con un alcance muy
limitado como por ejemplo ante graves e inmediatas pérdidas o lesiones. Pero el
aprovechamiento del devenido secular derecho de asociación o bien de la actual
laica aplicación independiente de la ley, en aras de huelgas, es un fenómeno
del siglo XIX convirtiéndose en una medida legítima durante el XX. Ejemplo de
ello es Inglaterra en 1906, Francia en 1946, Estados Unidos en 1948 y la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
Si bien desde el corpus jurídico bíblico,
la esencia del contrato laboral radica por un lado en la obligación por parte del
empleado en realizar su trabajo, y por el otro la del empleador en pagarle su
salario, resultando la huelga una flagrante violación de dicho contrato, la
mayoría de los legistas rabínicos validan las huelgas en ciertas circunstancias
bajo los principios antes mencionados como medio para obligar a los empleadores
a concurrir a los tribunales o cumplir la ley o determinada sentencia. Pero en
ninguna circunstancia la huelga impedirá que otros puedan trabajar o desatender
servicios esenciales. Esta es la conclusión de Shlomó Auerbach en su responsa
Minjat Shlomó, 1:87, similar a Abraham Karelitz en su comentario Jazón Ish al
tratado talmúdico Babá Kamá 23, adicionando Moshé Feinstein en su responsa
Iguerot Moshé, Joshen Mishpat 1:59, que las huelgas en estas circunstancias son
válidas aun cuando impliquen perjuicios a personas ajenas a la asociación de
trabajadores o empleadores. Otra de las máximas contemporáneas autoridades
jurídicas judías, Eliezer Waldenberg en su responsa Tzitz Eliezer 2:23, presta
anuencia a las huelgas basándose adicionalmente en el principio jurídico
denominado “Diná deMaljutá Diná”, por el cual a excepción de los casos donde se
obligue a transgredir la ley bíblica, la ley del Estado debe acatarse,
incluyendo las leyes laborales, condiciones de trabajo y el garantizado derecho
de huelga y sus regulaciones.
Se tiene entonces que los motivos justificantes
de las huelgas, siempre entendidas como último recurso, según el sistema
jurídico judío son básicamente para hacer cumplir tres tipos de demandas. Una
de ellas es la exigencia al empleador en favor del cumplimiento de sus
obligaciones para con el empleado, por ejemplo ante la falta de pago del
salario, transgresión grave del precepto bíblico manifiesto en el Levítico
19:13. Otra, es la relativa a la reticencia o falta de incremento proporcional
en el salario ante el aumento del costo de vida, sea por inflación, disminución
en el valor de la moneda o incremento de precios en los elementos básicos, y
frente a la exigencia del trabajador para dicho ajuste, manteniendo una similar
calidad de vida. Esta causa en términos generales y acorde a Moshé Findling en
su tratado Tejukat HaAvodá 63, debido a la pérdida del poder adquisitivo,
permite incluso renovar los anteriores acuerdos o contratos salariales
habilitando huelgas en favor de su consecución. El tercer motivo que valida la
huelga es la demanda por la mejora en las condiciones laborales, aunque
limitada y no excediendo aquello estipulado por los convenios firmados evitando
el abuso en las exigencias del trabajador, más allá del nivel de vida medio
requerido y obligado a cumplir por el empleador. En este sentido y para determinar el límite entre una demanda razonable
y una excesiva, Moshé Feinstein en su citada responsa indica el criterio por el
cual el propósito debe permitir un nivel de vida adecuado al común de los
habitantes, pero no tomar el control o poder del empleador o del lugar de trabajo,
así como tampoco alterar el equilibrio económico. La prohibición y castigo por
excesos en las demandas por parte de los trabajadores se ejemplifica en el
tratado talmúdico Iomá 38a.
Y respecto del pago del salario durante los
días de huelga, está claro que cuando esta no se enmarca en la normativa que la
justifica el trabajador no tiene derecho al goce de remuneración por los días
no trabajados. En caso que la huelga sea justificada en los términos antes
mencionados, según Moshé Feinstein, no se suspende el contrato laboral debiendo
efectivizar el salario al trabajador,
pero acorde con Moshé Findling el monto a pagar debe ser según la categoría
laboral denominada en hebreo “poel batel” o trabajador inactivo, cuyo salario
es menor al nominal, por ejemplo, aquel abonado a una persona por cancelar su
tiempo privado en favor de un interés público como en el caso de los testigos obligados
a comparecer en juicios.
Conclusión,
el sistema jurídico judío establece medidas orientadas a evitar toda
restricción o poder excesivo tanto en una como en otra de ambas partes, interfiriendo
con el equilibrio natural acorde a las reglas del mercado, bajo el
entendimiento que cuando no es posible obligar a las partes a tomar una
decisión ponderada y equilibrada en el espíritu de la ley, entonces que se les otorgue
el mismo derecho a la lucha permitiendo alcanzar un resultado razonablemente
bueno para ambas.
Huelga y Derecho Bíblico: ni explotación patronal ni extorsión sindical
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