Cuatro son los tópicos en los que
se pretende dirimir el problema del aborto:
Retórica. Las expresiones “aborto
libre”, “eutanasia prenatal” o “interrupción del embarazo” son eufemismos o
sofisticaciones psicológicas operando falazmente con “libre” condicionando y
sugiriendo que lo abortivo es lo correcto frente a su negativa como opresivo;
con “eutanasia” indicando lo bueno del morir del conceptus (cigoto, embrión o
feto), para él o la madre, y con “interrupción” mintiendo por la
irreversibilidad de la muerte del conceptus imposibilitando reanudar su vida.
Por ello, la expresión objetiva para la petición del derecho a abortar por
interés o deseo de la embarazada y/o terceros es “aborto a demanda”, siendo
importante atender al poder manipulador de los dichos y lemas que conquistan
lugares en las explicaciones populares deviniendo en ideologías y finalizando
en programas políticos.
Si el conceptus es o no persona.
El estatus de persona es jurídico mas no científico, y la halajá también posee
tal categoría, tipificada como “néfesh”, aplicada a todo sujeto de deber
preceptual adquiriéndola sólo al nacer en término y/o poseer viabilidad (M, Oh.
7:6. TB, Shab. 136a; Nid. 44a. Sh. Ar, I.D. 374:8), pero esto no da potestad
sobre el conceptus dado que en variados ámbitos de la Ley: cultual, económico y
sucesorio, se acciona u omite obligando o permitiendo transgredir ciertos
preceptos para no obstaculizar su normal desarrollo y en favor de su vida y
bienestar; e incluso ante la muerte culposa del feto considerado un daño
económico, rigen ciertos preceptos en lo mortuorio como para la persona
(Szlajen, 2008). Esto obedece a que las diversas definiciones de vida y su
comienzo (Gilbert, 2003), si por la concepción, gastrulación, actividad
cerebral, organogénesis o antropomorfismo, sólo se distinguen en grado pero no
en naturaleza, siendo fenotípicas en función de las etapas madurativas del
conceptus. Pero el judaísmo, sin necesidad de definir la vida humana la
reconoce mishaát pekidá “desde el momento de la concepción” (TB, San. 91b;
Nid.16b; Sot.2b), más allá que para ciertas leyes sacerdotales o de impureza,
hasta el cuadragésimo día post-concepción el conceptus es considerado maiá
bealmá “meramente agua”, y un día después es simiente o descendencia, denotando
su entonces visión gestacional y posible gravidez, pero de ninguna manera
afirmando que no sea un ser humano vivo (M, Nid. 3:7. TB, Iev. 67-69; Pes.9a.
Maim, Il. Ter.8:2-4); similarmente a la discernibilidad del embarazo a partir
del tercer mes (Gén. 38:24. TB,San.69a) reglando ciertas leyes relativas a la
mujer. Así, en el judaísmo, desde la concepción y hasta la ancianidad y muerte
hay un proceso continuo de vida humana no existiendo un punto de inflexión
objetivo y racional en lo ontológico de ser humano, dado su propio genotipo más
allá de su evolución fenotípica, la cual continua en la infancia, adolescencia,
adultez y ancianidad y a nadie se le ocurre matar a este humano por ser
perjudicial a los intereses de otro en función de alguna de estas etapas
madurativas. Y, siendo el cigoto humano sin duda un organismo vivo, aun cuando
no tenga la imagen de lo reconocido como hombre, la tendrá “necesariamente” en
algunas semanas sin poder devenir en otra cosa, a menos que sea destruido desde
fuera, siendo dicha necesidad lo que hace del cigoto un ser humano vivo no
potencial sino actual, un adam “humano”. Este reconocimiento genotípico del ser
humano da lugar en el judaísmo a la absoluta prohibición de abortar
arbitrariamente considerando un asesinato a un adam en su fase más prístina, y
así el que derramare la sangre de un (adam) en un (adam), su sangre será
derramada (Gén.9:6) refiere precisamente a un ser humano dentro de otro (TB,
San.57b. Maim, Il.Mel. 9:4), aplicando en términos generales la reiterada
prohibición del “no asesinarás” (Éx. 20:13; Dt. 5:17). Luego, matar
arbitrariamente a un ser humano que no amenaza la vida de otro basándose en
criterios fenoménicos o en alguna semana post-concepción, resulta antojadizo
careciendo de fundamento racional, científico y moral, dado que ontológicamente
como ser humano vivo, nada cambia.
El derecho o no sobre el propio cuerpo.
La halajá posee ambas categorías ubar ierej imó
“el conceptus es un muslo (parte) de su madre” y su contraria ubar lav
ierej imó “el conceptus no es un muslo
(parte) de su madre”, no sólo aplicando una u otra según el caso, sino incluso
siendo ambas irrelevantes para resolver otras cuestiones que involucran al
conceptus, como lo demuestra la numerosa casuística en lo penal, herencias,
linaje sacerdotal, prosélitos y otras figuras halájicas. Y esto es por no ser
premisas rectoras sino generalizaciones conceptuales que colectivizan un
conjunto de casos bíblicos y talmúdicos cuyas resoluciones radican
primordialmente en los preceptos. Así, la pregunta por la facultad decisoria
sobre el propio cuerpo de la mujer en relación al conceptus no es siquiera apropiada
sino una manipulación intencional y ocultamiento de la realidad por no tratarse
de un solo cuerpo o cuerpos distintos, sino primordialmente de vidas humanas
distintas, resultando falaz presentar el aborto a demanda como una cuestión
corpórea del sujeto para consigo mismo cuando realmente concierne a dos vidas
humanas distintas, donde natural y transitoriamente una se encuentra dentro de
otra.
El valor de o el derecho a la
vida. Predicar el “valor de la vida” es un solecismo aplicando erróneamente el
concepto de valor, por ser éste el fundamento de los actos de preferir y
preterir que realiza el hombre durante su vida, manifestando a qué le da mayor
importancia. La vida entonces, es el escenario para dicha manifestación y no
aquello sobre lo que se predica el valor, dado que en su opuesto, la muerte, el
hombre no existe careciendo de sentido predicar la elección entre la vida y la
muerte (Dt. 30:19;32:47. Rashi; Ezra; Sforno). Luego, el “no asesinarás” no
indica que la vida posea valor en sí misma ni sea una institución divina, sino
la prohibición de tomar la vida ajena; similarmente al “no robarás” no
indicando que la cosa posea un valor en sí mismo o que la propiedad privada sea
una institución divina, sino la prohibición de apropiarse de lo ajeno. Así,
siendo el cigoto humano igual a un mosquito en tanto organismo vivo, sólo del
primero se predican deberes y prohibiciones preceptuales o morales, no
residiendo el valor en que sean organismos vivos, sino en que uno es humano y
el otro no; y por ello el “no asesinarás” aplica desde la concepción. El
judaísmo, como sistema Preceptual y no de Derecho, entiende que el “derecho”
posee significado, sentido y vigencia sólo en un entorno jurídico institucional
en función de intereses humanos y como conclusión de la realidad, limitando su
alcance y vigencia de forma racional y variable. Pero la existencia del humano
al igual que otros seres naturales, no es un producto institucional ni está
basado racionalmente, sino dado naturalmente con precedencia a su voluntad y
por ende indiferente desde lo axiológico (M, Ab.4:22). Luego, predicar el
derecho a la vida carece de significado y validez siendo un error categorial, y
más aún, predicar ese derecho otorgaría también la posibilidad de derogarlo por
su dependencia del juego legal, contextual, relativo y por ende cambiante,
aconteciendo hoy lo advertido por su republicano fundador, J.J. Rousseau,
cuando la violencia de la pasión prevalezca sobre el horror del crimen, en el
deseo del mal también se encontrará un derecho. El “no asesinarás” entonces, es
lo que prohíbe matar por utilidad o beneficio, y al igual que la vida no es
racionalizable, aplicando a toda etapa fenoménica de ésta, y por ende desde la
concepción.
Conclusión. La halajá sólo en un
caso exige abortar, donde la vida del conceptus amenace la de su madre debiendo
elegir entre una u otra, resolviendo que mientras no haya nacido se prioriza la
vida de la madre por ser primera (M,Oh.7:6), tipificando el caso bajo la ley de
rodef “persecutor”, posibilitando matar a quien persiga la vida otro, aun sin
ser conciente de ello (TB,San.72b.ShAr,J.M.425:1-2). En casos de anacefalía,
irreversibles patologías degenerativas o terminales u otras donde el conceptus
morirá indefectiblemente, tipificadas como Tzórej Gadol “gran necesidad”, la
mayoría de las autoridades halájicas permiten abortar con severas restricciones
en tiempo y forma, similarmente a los casos de violaciones donde la madre se
encuentre en serio riesgo psicofísico y se efectúe inmediatamente al hecho (Tz.El.9:51).
Pero estos casos son cuantitativamente insignificantes respecto de los más de
46 millones de abortos anuales en el mundo (OMS), cuya mayoría son simplemente
embarazos no deseados por ser conflictivos respecto de los intereses
personales, familiares o sociales y hasta por control de natalidad, real motivo
de la actual petición por la despenalización del aborto a demanda. Por ello, el
aborto no es un problema médico, sanitario, social, jurídico o económico, sino
humano, es el síntoma más crudo del actual homo incurvatus in se, de la ética
de la mismidad donde el individuo y sus intereses son el bien supremo,
falseando hasta la propia realidad descriptiva con el fin de no coartar su
antojo y arbitrariedad legalizándolos (Ig.Mo,J.M.2:69). El “no asesinarás”, hoy
solapado por superestructuras positivistas, sigue siendo la base de nuestra
civilización occidental, el límite para el antojo, la pulsión y la manipulación
del derecho, por ello la elección es simple, se acepta el postulado vigente ya
en el cigoto, o a sabiendas de la falta de fundamento científico y moral se
decide arbitrariamente desde cuándo a ese organismo vivo se le dice humano,
anterior a lo cual se legaliza el asesinato contradiciendo la finalidad
societaria y estatal como defensa y garantía de las vidas humanas; y donde el
argumento por las mujeres fallecidas en abortos clandestinos es tan absurdo
como eliminar la desnutrición prenatal o infantil legalizando la matanza de los
desnutridos. Ahora, de aceptar el postulado, deberá cada individuo ejercer la
objeción de conciencia o religiosa ante toda disposición que la contraría; y
desde lo institucional, penalizar eficientemente a los violadores, generar
políticas de asistencia a las mujeres en conflicto con su embarazo, y otras en
lo educativo y social con fines preventivos generando responsabilidad, y el
compromiso con el “no asesinarás” como única garantía para asegurar la vida de
los más indefensos.