Podría decirse que los recientes e impactantes sucesos legislativos consolidan desde el Estado la creciente cultura de la simulación en contraste con la de la realidad. A saber. La ley de “matrimonio igualitario” atribuye a la relación amorosa y sexuada entre dos personas del mismo género la institución matrimonial, cuando ésta surgió por motivos de herencia y sucesión patrimonial pero teniendo históricamente la función de estructurar la sociedad constituyendo su base raigal y de desarrollo, y por ello reglada estatalmente (casamiento civil) como un acto de interés nacional y público. Desde antiguo, matrimonium refirió exclusivamente al género femenino significando matris/matreum-munium/muniens (cuidado o protección de la madre o mujer, mater-matrix (madre, matriz)). De hecho, la estructura elemental de parentesco madre-padre nunca fue por la orientación sexual de las personas sino por sus distinciones antropológicas. Así, el matrimonio nunca fue la legalización de un vínculo sexual o amoroso, perteneciendo este al dominio privado, pudiendo resolver hoy contractualmente toda otra cuestión. En el judaísmo, la institución preceptual del Kidushín, celebración halájica de la relación conyugal, se impone desde la Torá como exclusiva entre hombre y mujer (Gén. 2:24). Y, adicionando la clara y terminante prohibición de toda relación homosexual masculina, dada y reiterada desde la Torá (Lev. 18:22;20:13), detallándola en Ned. 51a, Kid. 82, San. 70a, Sot. 13b, y luego Maim. (Is.B. 22:2), el Sh. Ar. (Eb.Ha. 24:1) y otros, se colige el revolucionario concepto de la sexualidad en el judaísmo, no como un juego de roles y poder en función de los deseos y pulsiones individuales, dada en numerosas y pretéritas sociedades paganas, sino como una actividad reglada y cuestión moral relacionada al género. Alejándose de la sociedad de sexualidad intercambiable, la Torá, reglando la elemental estructura parental hombre-mujer, comanda que la mishpajá (familia) acorde a su raíz shifjá (sierva), sirva a la voluntad del Creador, dando lugar al ulterior desarrollo tribal, social, popular y nacional. Pero hoy se atribuye el matrimonio a personas del mismo género simulando una relación y función individual y social que no se le ajusta, aparentando ser del mismo tenor. Análoga simulación acontece con la ley de “identidad de género” cuando éste no es el rol sexual del individuo ni la construcción socio-cultural de lo masculino y femenino, sino que es la propia diferencia biológica manifiesta en el ADN de cada sujeto. Ninguna intervención quirúrgica genital ni tratamiento hormonal cambia el género (masculino o femenino) codificado en el ADN, permaneciendo éste inmutable. Luego, aquí no hay identidad de género sino nuevamente, de apariencia o externalidad. Ficción similar a la pretendida equivalencia entre discriminación y restricción, donde una refiere al trato de inferioridad por motivos étnicos, religiosos, políticos, de género o ideológico, mientras que la otra es la propia condición de la ley, la cual impide contraer matrimonio a menores de edad, indocumentados o sin divorcio vincular, y no por ello discriminándolos.
Similarmente ocurre con la
petición para despenalizar el aborto a demanda, omitiendo lo que el judaísmo
hace siglos ha sabido reconocer (San. 91b (Iov 10:12), Nid. 16b y Sot. 2b, I.
Ramá 91b y otros), que el cigoto es una vida humana diferente a la de su madre
desarrollándose dentro de su vientre; un ser humano en otro (San. 57b (Gén.
9:6)). Y si bien el cigoto no es antropomórfico, sabemos que es su principio y
de no violentarlo desde fuera necesariamente obtendrá dicha forma sin otra
posibilidad. Esta necesidad hace que el judaísmo sin definir la vida, la reconozca
desde el momento de la concepción y por ello el cigoto es un ser humano actual
y no en potencia. Así, desde la concepción y hasta la ancianidad y muerte, hay
una continuidad de vida sin un punto de inflexión objetivo en la categoría de
humano, siendo el cigoto su primer fenotipo genotípicamente igual hasta la
vejez, sin que un bebe sea menos humano que un anciano. Con independencia de la
categoría halájica de néfesh o jurídica de persona, o la casuística talmúdica
sobre si el feto es parte o no del cuerpo de su madre, aquél nunca deja de ser
considerado en el judaísmo un ser humano vivo diferente a su madre, y por ello
el poder e incluso deber de transgredir las leyes sabáticas y de ayunos en
favor del feto cuando peligre su vida, aun sin haber certeza sobre ésta ni
representar un peligro inmediato para la vida de su madre (Lev. 18:5, Mish.
Iom. 8:1,7; Iom. 82a,85b, Najm.
(To.Ha.), Sh. Ar. (O.J. 617:1-2), Min.
Shl. II, 3:86 y otros). Pero hoy, dado que el feto transcurre sus primeros
meses de vida dentro del cuerpo de su madre, parece que fuera parte del cuerpo
de ésta, pretendiendo por ello un supuesto derecho a manipularlo
arbitrariamente como mero apéndice, cuando realmente es un ser humano vivo
diferente de su madre, demostrado hoy por la ciencia dado que posee un ADN
distinto al de ella.
Mismo criterio se aplica a la ley
de “muerte digna” la cual simula que sólo la acción conlleva responsabilidad
moral, pero no la omisión, cuando sabido es que ante la relevancia para
provocar, acelerar, desatender o no impedir un evento, en este caso la
prematura muerte del paciente, aún siendo un moribundo (Sh. Ar. (I.D. 339:1)),
todas son pasibles de responsabilidad y sanción. Tanto la acción como la
omisión, ante el conocimiento, alternativas y medios, conllevan responsabilidad
moral cuando son relevantes para la ocurrencia del suceso (Lev. 19:16, Deut.
22:8, San. 74a, Maim. (I.Rotz. 1:6,14;3:10;11;13)). Caso contrario, no habría
responsabilidad por omitir alimentar al hijo, por suprimir insulina a un
diabético o por abandono de persona. Aquí se simula la ausencia de
responsabilidad moral del omitente cuando en verdad ésta no radica en actuar u
omitir sino en la relevancia del comportamiento para el acontecimiento,
oficiando el médico de funcionario y cómplice de los deseos del paciente cuando
en verdad y según el juramento hipocrático, su primer deber es la vida y salud
de aquél fuera de toda consideración ideológica. No siendo el hospital un asilo
para el suicidio asistido sino el ámbito para diagnóstico y tratamiento.
Respecto de la “despenalización
de drogas”, el motivo de ingreso a guardia hospitalaria nacional indica que el
48% de aquellos por violencia, el 17% que son por accidentes viales y el 70%
que son por suicidio, se asocian al consumo de sustancias psicoactivas, en
adición al aumento geométrico del abuso de alcohol y consumo de drogas en
jóvenes (Sedronar, 2005). Resulta claro el desfase entre este proyecto y
nuestra sociedad, donde en lugar de promover y eficientizar las políticas de
salud pública para asistencia y prevención de adicciones, alejando al ciudadano
de drogas y alcohol, se lo abandona a su impulsos en una sociedad donde no es
posible aplicar la ley vigente y aumenta el nivel de automovilistas
alcoholizados más el delito asociado a drogas. Así, este abandono del
ciudadano, sin formación ni educación, simula hoy ser libertad, a diferencia de
la liberación del pueblo judío esclavo en Egipto no para abandonarlo a sus
pulsiones en el desierto sino para regirse por una Ley, instruyéndose individual
y nacionalmente. En I. Moshé (I.D. 3:35), se prohíbe el consumo de drogas no
sólo por lo insalubre, imposibilitando el estudio de Torá y cumplimiento de
mitzvot con kavaná por los efectos narcóticos, sino fundamentalmente por el
caso de ben sorer umoré (Deut.
21:18-21). El descarriado y rebelde por ser glotón y bebedor, definido como
quien roba al padre para comprar y engullir carne y vino (Mish. San. 8:3)
rigiéndose por sus pulsiones, en este caso la gula. Luego,
despenalizar/permitir las drogas, es promover sustancias que estimulan
voluptuosidades mucho mayores a la gula, exacerbando los deseos e incitando los
impulsos animales a los que difícilmente uno puede sobreponerse, transgrediendo
y aun delinquiendo. De esta forma, este proyecto hace parecer el abandono como
si fuera libertad o derecho individual, y una sociedad casi anómica como si
fuese la de un ciudadano con conciencia cívica y moral, una jevrá metukenet,
pero que realmente enmascara la corrupción e ineficiencia de la función pública
despenalizando lo otrora prohibido para automáticamente eximir de
responsabilidad a los involucrados en las diferentes áreas de competencia.
Concluyendo, lo subyacente a esta
cultura de la apariencia es la más peligrosa simulación, la de la ley como
instrumento legitimador de pasiones personales a expensas de la sociedad y su
consecuente degradación, cuando en realidad la ley oficia de restricción
habilitante reduciendo la animalidad para permitir la humanidad promoviendo el
mutuo bienestar, un individuo y ciudadano virtuoso, una sociedad de calidad. El
judaísmo, fundado en la Ley y la realidad, urge al Contrato o Pacto Social a
que retorne a su fuente, el Pacto entre Dios y el pueblo de Israel.