El Judaísmo frente a la actual Cultura Escénica

 Podría decirse que los recientes e impactantes sucesos legislativos consolidan desde el Estado la creciente cultura de la simulación en contraste con la de la realidad. A saber. La ley de “matrimonio igualitario” atribuye a la relación amorosa y sexuada entre dos personas del mismo género la institución matrimonial, cuando ésta surgió por motivos de herencia y sucesión patrimonial pero teniendo históricamente la función de estructurar la sociedad constituyendo su base raigal y de desarrollo, y por ello reglada estatalmente (casamiento civil) como un acto de interés nacional y público. Desde antiguo, matrimonium refirió exclusivamente al género femenino significando matris/matreum-munium/muniens (cuidado o protección de la madre o mujer, mater-matrix (madre, matriz)). De hecho, la estructura elemental de parentesco madre-padre nunca fue por la orientación sexual de las personas sino por sus distinciones antropológicas. Así, el matrimonio nunca fue la legalización de un vínculo sexual o amoroso, perteneciendo este al dominio privado, pudiendo resolver hoy contractualmente toda otra cuestión. En el judaísmo, la institución preceptual del Kidushín, celebración halájica de la relación conyugal, se impone desde la Torá como exclusiva entre hombre y mujer (Gén. 2:24). Y, adicionando la clara y terminante prohibición de toda relación homosexual masculina, dada y reiterada desde la Torá (Lev. 18:22;20:13), detallándola en Ned. 51a, Kid. 82, San. 70a, Sot. 13b, y luego Maim. (Is.B. 22:2), el Sh. Ar. (Eb.Ha. 24:1) y otros, se colige el revolucionario concepto de la sexualidad en el judaísmo, no como un juego de roles y poder en función de los deseos y pulsiones individuales, dada en numerosas y pretéritas sociedades paganas, sino como una actividad reglada y cuestión moral relacionada al género. Alejándose de la sociedad de sexualidad intercambiable, la Torá, reglando la elemental estructura parental hombre-mujer, comanda que la mishpajá (familia) acorde a su raíz shifjá (sierva), sirva a la voluntad del Creador, dando lugar al ulterior desarrollo tribal, social, popular y nacional. Pero hoy se atribuye el matrimonio a personas del mismo género simulando una relación y función individual y social que no se le ajusta, aparentando ser del mismo tenor. Análoga simulación acontece con la ley de “identidad de género” cuando éste no es el rol sexual del individuo ni la construcción socio-cultural de lo masculino y femenino, sino que es la propia diferencia biológica manifiesta en el ADN de cada sujeto. Ninguna intervención quirúrgica genital ni tratamiento hormonal cambia el género (masculino o femenino) codificado en el ADN, permaneciendo éste inmutable. Luego, aquí no hay identidad de género sino nuevamente, de apariencia o externalidad. Ficción similar a la pretendida equivalencia entre discriminación y restricción, donde una refiere al trato de inferioridad por motivos étnicos, religiosos, políticos, de género o ideológico, mientras que la otra es la propia condición de la ley, la cual impide contraer matrimonio a menores de edad, indocumentados o sin divorcio vincular, y no por ello discriminándolos.

Similarmente ocurre con la petición para despenalizar el aborto a demanda, omitiendo lo que el judaísmo hace siglos ha sabido reconocer (San. 91b (Iov 10:12), Nid. 16b y Sot. 2b, I. Ramá 91b y otros), que el cigoto es una vida humana diferente a la de su madre desarrollándose dentro de su vientre; un ser humano en otro (San. 57b (Gén. 9:6)). Y si bien el cigoto no es antropomórfico, sabemos que es su principio y de no violentarlo desde fuera necesariamente obtendrá dicha forma sin otra posibilidad. Esta necesidad hace que el judaísmo sin definir la vida, la reconozca desde el momento de la concepción y por ello el cigoto es un ser humano actual y no en potencia. Así, desde la concepción y hasta la ancianidad y muerte, hay una continuidad de vida sin un punto de inflexión objetivo en la categoría de humano, siendo el cigoto su primer fenotipo genotípicamente igual hasta la vejez, sin que un bebe sea menos humano que un anciano. Con independencia de la categoría halájica de néfesh o jurídica de persona, o la casuística talmúdica sobre si el feto es parte o no del cuerpo de su madre, aquél nunca deja de ser considerado en el judaísmo un ser humano vivo diferente a su madre, y por ello el poder e incluso deber de transgredir las leyes sabáticas y de ayunos en favor del feto cuando peligre su vida, aun sin haber certeza sobre ésta ni representar un peligro inmediato para la vida de su madre (Lev. 18:5, Mish. Iom. 8:1,7; Iom. 82a,85b,  Najm. (To.Ha.), Sh. Ar.  (O.J. 617:1-2), Min. Shl. II, 3:86 y otros). Pero hoy, dado que el feto transcurre sus primeros meses de vida dentro del cuerpo de su madre, parece que fuera parte del cuerpo de ésta, pretendiendo por ello un supuesto derecho a manipularlo arbitrariamente como mero apéndice, cuando realmente es un ser humano vivo diferente de su madre, demostrado hoy por la ciencia dado que posee un ADN distinto al de ella.

Mismo criterio se aplica a la ley de “muerte digna” la cual simula que sólo la acción conlleva responsabilidad moral, pero no la omisión, cuando sabido es que ante la relevancia para provocar, acelerar, desatender o no impedir un evento, en este caso la prematura muerte del paciente, aún siendo un moribundo (Sh. Ar. (I.D. 339:1)), todas son pasibles de responsabilidad y sanción. Tanto la acción como la omisión, ante el conocimiento, alternativas y medios, conllevan responsabilidad moral cuando son relevantes para la ocurrencia del suceso (Lev. 19:16, Deut. 22:8, San. 74a, Maim. (I.Rotz. 1:6,14;3:10;11;13)). Caso contrario, no habría responsabilidad por omitir alimentar al hijo, por suprimir insulina a un diabético o por abandono de persona. Aquí se simula la ausencia de responsabilidad moral del omitente cuando en verdad ésta no radica en actuar u omitir sino en la relevancia del comportamiento para el acontecimiento, oficiando el médico de funcionario y cómplice de los deseos del paciente cuando en verdad y según el juramento hipocrático, su primer deber es la vida y salud de aquél fuera de toda consideración ideológica. No siendo el hospital un asilo para el suicidio asistido sino el ámbito para diagnóstico y tratamiento.

Respecto de la “despenalización de drogas”, el motivo de ingreso a guardia hospitalaria nacional indica que el 48% de aquellos por violencia, el 17% que son por accidentes viales y el 70% que son por suicidio, se asocian al consumo de sustancias psicoactivas, en adición al aumento geométrico del abuso de alcohol y consumo de drogas en jóvenes (Sedronar, 2005). Resulta claro el desfase entre este proyecto y nuestra sociedad, donde en lugar de promover y eficientizar las políticas de salud pública para asistencia y prevención de adicciones, alejando al ciudadano de drogas y alcohol, se lo abandona a su impulsos en una sociedad donde no es posible aplicar la ley vigente y aumenta el nivel de automovilistas alcoholizados más el delito asociado a drogas. Así, este abandono del ciudadano, sin formación ni educación, simula hoy ser libertad, a diferencia de la liberación del pueblo judío esclavo en Egipto no para abandonarlo a sus pulsiones en el desierto sino para regirse por una Ley, instruyéndose individual y nacionalmente. En I. Moshé (I.D. 3:35), se prohíbe el consumo de drogas no sólo por lo insalubre, imposibilitando el estudio de Torá y cumplimiento de mitzvot con kavaná por los efectos narcóticos, sino fundamentalmente por el caso de ben sorer umoré  (Deut. 21:18-21). El descarriado y rebelde por ser glotón y bebedor, definido como quien roba al padre para comprar y engullir carne y vino (Mish. San. 8:3) rigiéndose por sus pulsiones, en este caso la gula. Luego, despenalizar/permitir las drogas, es promover sustancias que estimulan voluptuosidades mucho mayores a la gula, exacerbando los deseos e incitando los impulsos animales a los que difícilmente uno puede sobreponerse, transgrediendo y aun delinquiendo. De esta forma, este proyecto hace parecer el abandono como si fuera libertad o derecho individual, y una sociedad casi anómica como si fuese la de un ciudadano con conciencia cívica y moral, una jevrá metukenet, pero que realmente enmascara la corrupción e ineficiencia de la función pública despenalizando lo otrora prohibido para automáticamente eximir de responsabilidad a los involucrados en las diferentes áreas de competencia.

Concluyendo, lo subyacente a esta cultura de la apariencia es la más peligrosa simulación, la de la ley como instrumento legitimador de pasiones personales a expensas de la sociedad y su consecuente degradación, cuando en realidad la ley oficia de restricción habilitante reduciendo la animalidad para permitir la humanidad promoviendo el mutuo bienestar, un individuo y ciudadano virtuoso, una sociedad de calidad. El judaísmo, fundado en la Ley y la realidad, urge al Contrato o Pacto Social a que retorne a su fuente, el Pacto entre Dios y el pueblo de Israel. 

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