El Aborto en la Concepción Judía: límite del derecho y vigencia del postulado

 En principio cabe aclarar dos conceptos fundamentales: 1º, la falaz expresión "aborto libre", dado que la adjetivación "libre" a la palabra "aborto" condiciona significativamente al pensamiento actual sugiriendo que esta propuesta es la correcta frente a toda otra alternativa que supone opresión o represión a la solicitud de abortar, siendo "aborto arbitrario o a demanda" más fiel a aquella petición. 2º, el solecismo cometido en la frase “el valor de la vida” aplicando impropiamente el concepto de valor, dado que éste se utiliza sólo para lo que acontece durante la vida del humano, implicando el valor la elección entre cosas diferentes, cancelando algunas en favor de implementar otras, manifestando en las decisiones lo preferido y preterido. Así, el valor es un atributo en la vida del humano, no de ella, dado que en la muerte aquél no existe. La bíblica prohibición de tomar la vida ajena, el “no asesinarás”, postulado básico de la civilización occidental, no implica que la vida tenga valor ni que ésta sea una institución divina, sino la concreta prohibición de tomar la vida del semejante, sin significado ontológico. Similarmente al “no robarás”, no significando un valor de las cosas en sí mismas o la propiedad privada como institución divina, sino la prohibición de apropiarse de lo ajeno. Incluso cuando HaShem compele al humano a elegir la vida y no la muerte, según los comentaristas, no se plantea la alternativa biológica sino la demanda de vivir acorde a Sus Leyes, no apartándose de éstas y por ende de Él. Con esto en mente y sin que nadie niegue del cigoto humano ser un organismo vivo, como tal, éste lo es al igual que un mosquito, pero del último no se predican deberes o prohibiciones morales, por no considerarlo sujeto de aquel postulado “no asesinarás”. Es decir, no por ser dos organismos vivos se predica el valor, sino sólo del primero, debido a que las prohibiciones y deberes morales o aquel postulado sólo recaen en el humano.

Entonces ¿a partir de qué momento a ese organismo vivo le atribuimos el predicado de humano reconociendo el postulado “no asesinarás”? Ciertamente no puede reconocerse en el cigoto un humano, incluso sólo mediante un microscopio puede vérselo, pero sí sabemos que es el comienzo de una criatura llamada humano, y de no violentarlo desde fuera, necesariamente obtendrá la imagen reconocida como tal sin poder devenir en otra entidad. Así, desde la fecundación y hasta la ancianidad y muerte, hay una continuidad de vida humana donde no existe un punto de inflexión objetivo en la categoría de humano, siendo el cigoto el primer fenotipo del ser humano, genotípicamente igual durante todas sus etapas fenoménicas. Por ello, la elección es simple, aceptamos el postulado que prohíbe tomar una vida humana comenzando en el cigoto, postulado que es anterior a toda reflexión intelectual, o a sabiendas de la falta de fundamento científico y moral decidimos arbitrariamente desde cuándo a ese organismo vivo le decimos humano, anterior a lo cual no recaería dicho postulado. Así, resultan injustificables las aserciones de dicho comienzo en función de la organogénesis, gastrulación, desarrollo neuronal, y otras que demandan la manifestación de auto-conciencia, resultando antojadizas las leyes permisivas del aborto arbitrario hasta las primeras 12, 21, 24 o 28 semanas post-fecundación, dado que en este sentido nada cambia entre aquellas semanas.

De los más de 46 millones de abortos anuales en el mundo, los practicados por cuestiones terapéuticas −vida materna en riesgo, enfermedades degenerativas o violaciones−, son mínimos frente a los realizados cotidianamente por embarazos simplemente no deseados, conflictivos respecto de intereses personales, familiares o sociales, preguntándonos entonces ¿tengo permiso para quitar la vida de otro porque su existencia es perjudicial a mis intereses?

Un primer argumento abortista se basa en la dependencia y no-autonomía del feto careciendo de categoría de individuo, resultando tan incongruente como el criterio de la organogénesis, dado que si bien aquél ser humano vive dentro y dependiente del útero de otro, un recién nacido y durante varios meses, también depende total e íntegramente de su madre sin poder sobrevivir por sus propios medios. Biológicamente, nada cambia en este ser humano durante el paso del útero materno a la exterioridad del mundo. De hecho aquel criterio permisivo legalizaría también el infanticidio arbitrario. Un segundo argumento abortista es por no ser ese humano viviente, en el útero materno, habiente de conciencia de su propia existencia, carencia que también le cabe al recién nacido y hasta los primeros meses de edad, permitiendo también el infanticidio mencionado. El tercer y más utilizado argumento es el de la libertad de la mujer a decidir arbitrariamente sobre su embarazo por recaer sobre su propio cuerpo, e incluso como autonomía reproductiva, explicación que falazmente presenta el aborto como una cuestión interna del sujeto para consigo mismo, una decisión personal dentro del ámbito privado. Pero acorde a lo expuesto, dicha decisión es entre el sujeto y su prójimo dado que son dos vidas humanas distintas, una cercenando la otra, y por ello abortar no es “interrumpir” voluntariamente un embarazo sino matar a un ser humano dentro de otro. Resulta claro aquí el falaz uso de “interrumpir”, dada la irreversibilidad de la muerte imposibilitando reestablecer la vida cercenada, absurdo similar al predicar que al decapitar no se mata sino se interrumpe el flujo sanguíneo al cerebro. Por último, el argumento de las muertes provocadas por abortos clandestinos resulta aún más absurdo, dado que con el mismo criterio, solucionaríamos la desnutrición infantil legalizando la matanza de los niños desnutridos, en lugar de urgente y eficazmente implementar serias políticas de Estado para los diversos problemas socio-económicos y culturales.

Por otro lado, también es infundado el “derecho a la vida” debido a que el concepto de “derecho” posee significado, sentido y vigencia sólo en un entorno jurídico institucional estableciendo también deberes y prohibiciones, siendo todos ellos basados racional y voluntariamente, limitando su alcance y vigencia. Pero la existencia del humano como criatura biológica no es un producto con base institucional, sino algo dado naturalmente, viviendo y naciendo con precedencia a su voluntad. Entonces, predicar el derecho a la vida del humano al igual que de todo elemento natural cuya realidad es algo dado y por ende indiferente desde lo axiológico, carece de significado, siendo un error de categoría. Luego, no hay derecho del humano a la vida debido a que ésta no es un producto institucional, no pudiendo basarse en un principio racional y por ende tampoco susceptible de fijarle o discutir posibilidades de un límite o restricción para su vigencia o validez, tal como sí lo hacemos con la prohibición de viajar en zonas urbanas a más de una velocidad determinada, cuya base racional se debe a que aumentándola pondrá en peligro vidas humanas. Esta ley vial no es un postulado, sino una conclusión a partir de una realidad particular y datos objetivos, y, debido a que su base es racional, será también posible probar la extensión de su vigencia, validez y caducidad. Predicar un derecho a la vida, y por ende establecer su extensión, vigencia y caducidad, no sólo racionalizaría el asesinato de humanos sino incluso, en el mejor de los casos, otorgaría la posibilidad por las mismas vías de derogar aquel derecho, dado que éste es un triunfo en el juego legal, contextual, relativo y por ende cambiante. Más aun, dado que ningún derecho por sí mismo actualiza su cumplimiento sino sólo induce al reconocimiento de necesidades, corroborándolo con el derecho a la educación, nutrición, seguridad y sanidad, contrastado con la deserción escolar, analfabetismo, mortandad por desnutrición, inseguridad e insalubridad entre otras realidades, se agrava ahora ya que quien debe velar por el cumplimiento del derecho a su vida no posee el poder para ello, quedando en exclusivas manos de terceros.

Luego, la respuesta a ¿por qué me está prohibido quitar una vida? es la falta de autorización resultante de la aceptación del postulado “no asesinarás”, siendo esta misma aceptación aquello que hace regir su validez y vigencia más allá de toda consideración respecto de dicha vida. Y este postulado habla de la vida humana fuera de toda categoría jurídica u otra que se otorgue a las diversas etapas fenoménicas de la vida humana o a la forma en que se manifiesta o considere socialmente por su capacidad de adquirir derechos, contraer obligaciones, desempeñar roles, interactuar o manifestar conciencia o identidad propia, etc. El judaísmo en este sentido indica que hay principios, tal como el postulado “no asesinarás”, que aunque no se manifiesten cotidianamente solapándose por positivistas superestructuras jurídicas, son las propias bases del sistema y por ende de inestimable significado y permanente vigencia, caducando ante su racionalización debido a que los postulados se aceptan o no, pero no se argumentan.

En conclusión, el postulado “no asesinarás” recae sobre toda vida humana desde el primer instante, de lo contrario, arbitrariamente decidiremos hasta cuándo se permite asesinar. El aborto arbitrario es otro síntoma y tal vez el más crudo, de un hombre encorvado sobre sí mismo y basado en una ética de la mismidad, donde él y sus intereses son lo primero y el bien supremo, adueñándose de todos los aspectos que le conciernen en pos de no coartar su deseo, instituyéndolo y legalizándolo. Una sociedad enferma, compuesta por éste hombre centrado en sí mismo, traiciona su objetivo basado en la defensa de la vida humana, promoviendo un Estado que permitiendo el aborto arbitrario contradice su original finalidad, la garantía de la vidas humanas bajo su espectro de poder. Por ello, para lidiar con el flagelo del aborto arbitrario se deberá realizar un cambio cultural, generando múltiples políticas de asistencia y contención a las mujeres en conflicto con su embarazo, para al menos cooperar en la aceptación colectiva del postulado “no asesinarás” como única garantía real para asegurar la vida.  

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