En principio cabe aclarar dos conceptos fundamentales: 1º, la falaz expresión "aborto libre", dado que la adjetivación "libre" a la palabra "aborto" condiciona significativamente al pensamiento actual sugiriendo que esta propuesta es la correcta frente a toda otra alternativa que supone opresión o represión a la solicitud de abortar, siendo "aborto arbitrario o a demanda" más fiel a aquella petición. 2º, el solecismo cometido en la frase “el valor de la vida” aplicando impropiamente el concepto de valor, dado que éste se utiliza sólo para lo que acontece durante la vida del humano, implicando el valor la elección entre cosas diferentes, cancelando algunas en favor de implementar otras, manifestando en las decisiones lo preferido y preterido. Así, el valor es un atributo en la vida del humano, no de ella, dado que en la muerte aquél no existe. La bíblica prohibición de tomar la vida ajena, el “no asesinarás”, postulado básico de la civilización occidental, no implica que la vida tenga valor ni que ésta sea una institución divina, sino la concreta prohibición de tomar la vida del semejante, sin significado ontológico. Similarmente al “no robarás”, no significando un valor de las cosas en sí mismas o la propiedad privada como institución divina, sino la prohibición de apropiarse de lo ajeno. Incluso cuando HaShem compele al humano a elegir la vida y no la muerte, según los comentaristas, no se plantea la alternativa biológica sino la demanda de vivir acorde a Sus Leyes, no apartándose de éstas y por ende de Él. Con esto en mente y sin que nadie niegue del cigoto humano ser un organismo vivo, como tal, éste lo es al igual que un mosquito, pero del último no se predican deberes o prohibiciones morales, por no considerarlo sujeto de aquel postulado “no asesinarás”. Es decir, no por ser dos organismos vivos se predica el valor, sino sólo del primero, debido a que las prohibiciones y deberes morales o aquel postulado sólo recaen en el humano.
Entonces ¿a partir de qué momento
a ese organismo vivo le atribuimos el predicado de humano reconociendo el
postulado “no asesinarás”? Ciertamente no puede reconocerse en el cigoto un
humano, incluso sólo mediante un microscopio puede vérselo, pero sí sabemos que
es el comienzo de una criatura llamada humano, y de no violentarlo desde fuera,
necesariamente obtendrá la imagen reconocida como tal sin poder devenir en otra
entidad. Así, desde la fecundación y hasta la ancianidad y muerte, hay una
continuidad de vida humana donde no existe un punto de inflexión objetivo en la
categoría de humano, siendo el cigoto el primer fenotipo del ser humano,
genotípicamente igual durante todas sus etapas fenoménicas. Por ello, la
elección es simple, aceptamos el postulado que prohíbe tomar una vida humana
comenzando en el cigoto, postulado que es anterior a toda reflexión
intelectual, o a sabiendas de la falta de fundamento científico y moral
decidimos arbitrariamente desde cuándo a ese organismo vivo le decimos humano,
anterior a lo cual no recaería dicho postulado. Así, resultan injustificables
las aserciones de dicho comienzo en función de la organogénesis, gastrulación,
desarrollo neuronal, y otras que demandan la manifestación de auto-conciencia,
resultando antojadizas las leyes permisivas del aborto arbitrario hasta las
primeras 12, 21, 24 o 28 semanas post-fecundación, dado que en este sentido
nada cambia entre aquellas semanas.
De los más de 46 millones de
abortos anuales en el mundo, los practicados por cuestiones terapéuticas −vida
materna en riesgo, enfermedades degenerativas o violaciones−, son mínimos
frente a los realizados cotidianamente por embarazos simplemente no deseados,
conflictivos respecto de intereses personales, familiares o sociales,
preguntándonos entonces ¿tengo permiso para quitar la vida de otro porque su
existencia es perjudicial a mis intereses?
Un primer argumento abortista se
basa en la dependencia y no-autonomía del feto careciendo de categoría de
individuo, resultando tan incongruente como el criterio de la organogénesis,
dado que si bien aquél ser humano vive dentro y dependiente del útero de otro,
un recién nacido y durante varios meses, también depende total e íntegramente
de su madre sin poder sobrevivir por sus propios medios. Biológicamente, nada
cambia en este ser humano durante el paso del útero materno a la exterioridad
del mundo. De hecho aquel criterio permisivo legalizaría también el
infanticidio arbitrario. Un segundo argumento abortista es por no ser ese
humano viviente, en el útero materno, habiente de conciencia de su propia
existencia, carencia que también le cabe al recién nacido y hasta los primeros
meses de edad, permitiendo también el infanticidio mencionado. El tercer y más
utilizado argumento es el de la libertad de la mujer a decidir arbitrariamente
sobre su embarazo por recaer sobre su propio cuerpo, e incluso como autonomía
reproductiva, explicación que falazmente presenta el aborto como una cuestión
interna del sujeto para consigo mismo, una decisión personal dentro del ámbito
privado. Pero acorde a lo expuesto, dicha decisión es entre el sujeto y su
prójimo dado que son dos vidas humanas distintas, una cercenando la otra, y por
ello abortar no es “interrumpir” voluntariamente un embarazo sino matar a un
ser humano dentro de otro. Resulta claro aquí el falaz uso de “interrumpir”,
dada la irreversibilidad de la muerte imposibilitando reestablecer la vida
cercenada, absurdo similar al predicar que al decapitar no se mata sino se
interrumpe el flujo sanguíneo al cerebro. Por último, el argumento de las
muertes provocadas por abortos clandestinos resulta aún más absurdo, dado que
con el mismo criterio, solucionaríamos la desnutrición infantil legalizando la
matanza de los niños desnutridos, en lugar de urgente y eficazmente implementar
serias políticas de Estado para los diversos problemas socio-económicos y
culturales.
Por otro lado, también es
infundado el “derecho a la vida” debido a que el concepto de “derecho” posee
significado, sentido y vigencia sólo en un entorno jurídico institucional
estableciendo también deberes y prohibiciones, siendo todos ellos basados
racional y voluntariamente, limitando su alcance y vigencia. Pero la existencia
del humano como criatura biológica no es un producto con base institucional,
sino algo dado naturalmente, viviendo y naciendo con precedencia a su voluntad.
Entonces, predicar el derecho a la vida del humano al igual que de todo elemento
natural cuya realidad es algo dado y por ende indiferente desde lo axiológico,
carece de significado, siendo un error de categoría. Luego, no hay derecho del
humano a la vida debido a que ésta no es un producto institucional, no pudiendo
basarse en un principio racional y por ende tampoco susceptible de fijarle o
discutir posibilidades de un límite o restricción para su vigencia o validez,
tal como sí lo hacemos con la prohibición de viajar en zonas urbanas a más de
una velocidad determinada, cuya base racional se debe a que aumentándola pondrá
en peligro vidas humanas. Esta ley vial no es un postulado, sino una conclusión
a partir de una realidad particular y datos objetivos, y, debido a que su base
es racional, será también posible probar la extensión de su vigencia, validez y
caducidad. Predicar un derecho a la vida, y por ende establecer su extensión,
vigencia y caducidad, no sólo racionalizaría el asesinato de humanos sino
incluso, en el mejor de los casos, otorgaría la posibilidad por las mismas vías
de derogar aquel derecho, dado que éste es un triunfo en el juego legal,
contextual, relativo y por ende cambiante. Más aun, dado que ningún derecho por
sí mismo actualiza su cumplimiento sino sólo induce al reconocimiento de
necesidades, corroborándolo con el derecho a la educación, nutrición, seguridad
y sanidad, contrastado con la deserción escolar, analfabetismo, mortandad por
desnutrición, inseguridad e insalubridad entre otras realidades, se agrava
ahora ya que quien debe velar por el cumplimiento del derecho a su vida no
posee el poder para ello, quedando en exclusivas manos de terceros.
Luego, la respuesta a ¿por qué me
está prohibido quitar una vida? es la falta de autorización resultante de la
aceptación del postulado “no asesinarás”, siendo esta misma aceptación aquello
que hace regir su validez y vigencia más allá de toda consideración respecto de
dicha vida. Y este postulado habla de la vida humana fuera de toda categoría
jurídica u otra que se otorgue a las diversas etapas fenoménicas de la vida
humana o a la forma en que se manifiesta o considere socialmente por su
capacidad de adquirir derechos, contraer obligaciones, desempeñar roles,
interactuar o manifestar conciencia o identidad propia, etc. El judaísmo en
este sentido indica que hay principios, tal como el postulado “no asesinarás”,
que aunque no se manifiesten cotidianamente solapándose por positivistas
superestructuras jurídicas, son las propias bases del sistema y por ende de
inestimable significado y permanente vigencia, caducando ante su
racionalización debido a que los postulados se aceptan o no, pero no se
argumentan.
En conclusión, el postulado “no
asesinarás” recae sobre toda vida humana desde el primer instante, de lo
contrario, arbitrariamente decidiremos hasta cuándo se permite asesinar. El
aborto arbitrario es otro síntoma y tal vez el más crudo, de un hombre
encorvado sobre sí mismo y basado en una ética de la mismidad, donde él y sus
intereses son lo primero y el bien supremo, adueñándose de todos los aspectos
que le conciernen en pos de no coartar su deseo, instituyéndolo y
legalizándolo. Una sociedad enferma, compuesta por éste hombre centrado en sí
mismo, traiciona su objetivo basado en la defensa de la vida humana,
promoviendo un Estado que permitiendo el aborto arbitrario contradice su
original finalidad, la garantía de la vidas humanas bajo su espectro de poder.
Por ello, para lidiar con el flagelo del aborto arbitrario se deberá realizar
un cambio cultural, generando múltiples políticas de asistencia y contención a
las mujeres en conflicto con su embarazo, para al menos cooperar en la
aceptación colectiva del postulado “no asesinarás” como única garantía real
para asegurar la vida.