Ecos Bíblicos para el Actual Envejecimiento de la Libre Expresión

       La bíblica Torre de Babel muestra que Dios mismo, al ver la humanidad artificialmente concentrada bajo una sola lengua y pocos pensamientos (Gén. 11), lejos de ser armonía y unidad, denotaba el mayor grado de totalitarismo, impidiendo diferencias ideológicas. Por eso, Dios confunde las lenguas permitiendo el disenso y la discrepancia, dando significado así al esfuerzo del individuo en su vida propiciando su realización axiológica. En aquel absolutismo jamás hubiera habido un Noé, un Abraham, un Moisés, ni otro profeta ulterior. Este suceso bien puede ser el antecedente bíblico para la actual libertad de pensamiento y expresión, como derecho fundamental consagrado en la Declaración Universal de los DDHH, en Pactos internacionales y en toda Constitución democrática ya desde Montesquieu y Rousseau en el moderno contrato social. Pero aquella bíblica libertad está limitada por proscripciones como incitar a la idolatría (Deut. 13); no maldecir al sordo, al juez, al líder, a los padres, ni andar de chismoso (Éx. 22; Lev. 19-20); no jurar en falso en nombre de Dios (Éx. 20; Lev. 19), ni blasfemar pronunciando Su Nombre (Lev. 24:16), las cuales entendidas a la luz de un sistema jurídico moderno, limitan la libertad de expresión para proteger al individuo de la injuria y la calumnia, al Estado en su institucionalidad, y al sistema más sus fundamentos en su orden social.

Casos de libertad de expresión arrogándose ser depositario del mandato divino que preceptúa escuchar al profeta ya que es Dios mismo quien le ordena hablar (Deut. 18), son los falsos profetas, que a diferencia de los verdaderos quienes criticaban agudamente a las autoridades, aquellos predicaban mentiras condescendientes. Estos falsos profetas encontraban gracia a los ojos de los gobernantes y del pueblo predicando lo que deseaban escuchar, mientras que los verdaderos profetas eran permanentes amonestadores de todo poder de turno marcando sus errores y desvíos. Aquellos aduladores obtenían prebendas del poder y beneplácito de las masas mediante su retórica y poética complaciente, mientras los profetas cumplían su misión y deber, sin revestir sus gravosas y más críticas admoniciones contra las autoridades políticas, judiciales y sacerdotales así como contra el pueblo, frente a sus faltas e incumplimientos en relación a sus deberes.

Un dato interesante es que el falso profeta era reconocible porque no se cumplían sus dichos (Deut. 18:22), por hablar en nombre de cultos extraños e ídolos, y especialmente por predicar modificaciones a la Ley, pretendiendo mayor indulgencia y comodidad de sus autoridades así como más relajo y licenciosidad del pueblo. Los verdaderos profetas, siempre minoría (55) frente a más de 800 falsos, nunca respaldaron su actividad en aquel versículo del Deuteronomio que preceptúa al pueblo escucharlos, ni adicionaron, reformaron o suprimieron las leyes existentes para apoyar su posicionamiento. Y si bien basado en las proscripciones mencionadas, los falsos profetas eran pasibles de consecuencias penales, nunca existió una institución policíaca o regulatoria que vigilara la actividad profética para controlar y determinar su veracidad o falsedad. Por lo contrario, se otorgó y empoderó al individuo y al pueblo con dicha Ley para que por sí mismos disciernan lo apócrifos de los auténticos. Incluso el propio Moisés se abstiene de callar a dos profetas que deambulando en el pueblo, desobedecieron la orden de Dios por la cual debían profetizar únicamente dentro de la tienda de reunión (Núm. 11:29).

De hecho los profetas castigados severamente por los reyes frecuentemente eran los verdaderos y no los falsos, denunciando a las autoridades cuando no eran ejemplos para el pueblo sino fuente de corrupción, iniquidad e injusticia. Casos como el de Jeremías, quien revelando iniquidades y graves desvíos a la Ley, fue acusado de espía, apresado y tratado cruelmente. Amós, condenando la corrupción y la injusticia social por parte de las élites, es perseguido y acusado de complotar y conspirar contra el rey. Uriá, quien a pesar de haber huido a Egipto es capturado y asesinado por el rey. Esta casuística, entre otras como la de Natán frente al rey David y Elías ante el rey Ajab, siempre actualizan la advertencia de Isaías 10:1, “¡Ay de los que legislan iniquidades y decretos de perversidad para desvirtuar el juicio de los indigentes y para arrebatar la justicia de los pobres de mi pueblo!”; aclarando que el profeta es a su vez objeto de persecución, difamación y hasta peligrando su propia vida por manos de quienes critica, intentando callarlo para transformar el pueblo en borregos tal como lo describe en 53:7: “Es oprimido y ofendido, pero no abre su boca; como un cordero es llevado al matadero y como una oveja delante de sus trasquiladores enmudece y no abre su boca”.

Así, sin disolver lo religioso por la indagación de su autoridad, sino rescatando la hagiografía como base de la secular acción moral, se observan dos principios fundamentales. El primero, por el cual aquello que la mayoría quiere hacer escuchar es lo que la mayoría quiere escuchar. El segundo, es que toda censura es un instrumento político en manos de un gobierno cuya pretensión es apuntalar un poder absoluto imponiendo sus propios intereses, anulando el disenso y aboliendo al otro.

Ahora bien, en la realpolitik, la libertad de expresión y sus virtuosos límites que resguardan la de todos, no implica la legitimación de lo manifiesto por quienes materializan dicha libertad. La casuística bíblica y análogamente los derechos civiles, expresan que no coartar la expresión del otro es distinto a estar de acuerdo con su expresión, demandando clara y manifiestamente el disenso con lo considerado reprobable desde lo político, religioso o secular, y en caso que no afecte a nadie más que a sus participantes voluntarios. Claramente y si bien en lo privado acorde a los cánones y normas propias, no se apoyará lo reñido con estas, un aspecto de la libertad de expresión es tolerar en lo público lo considerado reprensible, incluso si esta desaprobación implica, como es sabido, la incomodidad de las autoridades y la maledicencia por parte de estas o de las masas a quienes critican o denuncian. Pero ello no implica que se deba suprimir la libertad de expresión sino limitarla penalizando la discriminación, xenofobia, injuria, calumnia, y censura previa en lo público. Claramente esto dista de, por ejemplo, la prohibición de la teoría de la relatividad en la Unión Soviética de los ´40, por ser considerada maliciosamente contraria al materialismo dialéctico; o cualquier narcisismo moral predicado por teóricos y practicantes de la decadencia quienes en nombre de lo bueno y la voluntad pura, están más dispuestos a perseguir, violentar y reprimir con purgas totalitarias, que a resguardar el beneficio colectivo, convirtiéndose en una fuerza destructiva despojada de positividad y transformándose en el mal mismo.

 Si bien se pueden citar numerosos ejemplos de culturas y comunidades en los últimos dos mil años que han sido destruidas por la intolerancia provocando persecuciones, expulsiones, matanzas y pogromos, es difícil citar una cultura destruida por el pluralismo, salvo que ella misma no haya tenido la fuerza de su continuidad. En términos locales, proteger el derecho de uno es estar preparado para protegerlo en y con quien no estamos de acuerdo. Quienes se benefician del pluralismo político y la tolerancia deben estar preparados para también serlos, evitando la paradoja de Popper, donde los intolerantes asumiendo el poder aprovechándose de una sociedad tolerante, finalmente la reducen o destruyen.

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