Algunos sucesos durante la última década consolidan desde el Estado la creciente cultura escénica, donde para no coartar el propio y ciego interés y apetito se ficciona y simula distorsionando la realidad, conllevando graves e ineludibles consecuencias e injusticias. Básicamente, se pretende regular conductas individuales y sociales en función de una apariencia, de una tergiversación de la realidad empírica para satisfacer los propios deseos.
La ley de “Matrimonio Igualitario” atribuye a la relación amorosa y sexuada entre dos personas del mismo género la institución matrimonial, cuando en verdad esta surgió por motivos de herencia y sucesión patrimonial, pero teniendo históricamente la función de estructurar la sociedad constituyendo su base raigal y de desarrollo, y por ello reglada estatalmente en el casamiento civil como un acto de interés nacional y público. Prueba de ello es que, desde antiguo, “matrimonium” refirió exclusivamente al género femenino significando el cuidado o la protección de la madre o matriz, “mater-matrix”, y donde la estructura elemental de parentesco madre-padre nunca fue por la orientación sexual de las personas sino por sus distinciones antropológicas, no siendo así el matrimonio la legalización de un vínculo sexual o amoroso. Desde la Biblia, libro fundacional de la civilización occidental, la relación conyugal se preceptúa como exclusiva entre hombre y mujer (Gén. 2:24), adicionando reiteradamente la clara y terminante prohibición de toda relación homosexual masculina (Lev. 18:22; 20:13), coligiendo así un revolucionario concepto de la sexualidad no como un juego de roles y poder en función de los deseos y pulsiones individuales, dada en numerosas y pretéritas sociedades paganas, sino como una actividad reglada y relacionada entre ambos géneros. Lejos de la sociedad de sexualidad intercambiable, la Biblia regla aquella elemental estructura parental hombre-mujer, dando lugar al ulterior desarrollo familiar, tribal, social, popular y nacional. Pero hoy se atribuye el matrimonio a personas del mismo género simulando una relación y función individual y social que no se le ajusta, aparentando nominalmente ser del mismo tenor.
Análoga simulación acontece con la ley de “Identidad de Género” dado que este no es el rol sexual del individuo ni la construcción socio cultural de lo masculino y femenino, sino que es la propia diferencia biológica manifiesta en el ADN de cada sujeto. Ninguna intervención quirúrgica genital ni tratamiento hormonal cambia el género, masculino o femenino, codificado genéticamente. Luego, aquí no hay identidad de género sino semejanza de aspecto. Ficción similar a la pretendida equivalencia entre discriminación y restricción, donde una refiere al trato de inferioridad por motivos étnicos, religiosos, políticos, de género o ideológico, mientras que la otra es la propia condición de la ley. Y aun cuando con base bíblica (Reyes I,14:10) el género biológico es descubierto por la exterioridad de su genitalidad de nacimiento, la transgenitalidad por deseo, así como el travestismo no sólo están prohibidos (Lev. 22:24; Deut. 22:5) sino que tampoco cambia su género por el hecho de que su aspecto sea ahora contrario. En el nacido andrógino, siendo habiente patológico de ambas genitalidades externas, el consecuente criterio talmúdico para fijar su género y su correctiva intervención quirúrgica es la vía por la cual orina, fijando su condición biológica que no cambia en caso de que luego y desiderativamente desee transgenitalizarse.
Similarmente ocurre con la petición para despenalizar el aborto a demanda, omitiendo reconocer en el cigoto una vida humana diferente a la de su madre desarrollándose dentro de su vientre, así indicado en la bibliografía embrionaria y hasta bíblicamente refiriéndose como un ser humano dentro de otro, recayendo sobre él la prohibición de asesinarlo (Gén. 9:6). Y si bien el cigoto no es antropomórfico, sabemos que es su principio y de no violentarlo desde fuera necesariamente obtendrá dicha forma sin otra posibilidad. Este carácter necesario hace que, sin definir la vida, sea reconocida desde el momento de la concepción y por ello el cigoto es un ser humano actual y no en potencia. Así, desde la concepción y hasta la ancianidad hay una continuidad de vida sin un punto de inflexión objetivo en la categoría de humano, siendo el cigoto su primer fenotipo genotípicamente igual hasta la vejez. Más aún, con independencia de la categoría jurídica de persona, incluso bíblicamente dada al nacer, el embrión/feto nunca deja de ser considerado ontogenéticamente un ser humano vivo diferente a su madre, y por ello el poder e incluso deber de transgredir ciertos preceptos en favor de la vida de aquel. Pero hoy, dado que el ser humano transcurre sus primeros meses de vida dentro del cuerpo otro, parece que fuera un mero órgano o apéndice de este, pretendiendo por ello un supuesto derecho a manipularlo arbitrariamente, cuando realmente es un ser humano vivo diferente de quien lo porta en vientre.
Mismo escenografía se aplica a la ley de “Muerte Digna” la cual simula que sólo la acción conlleva responsabilidad moral o legal, pero no la omisión, cuando sabido es que ante la relevancia de la intención para provocar, acelerar, desatender o no impedir un evento, en este caso la prematura muerte del paciente, aun siendo un moribundo, todas son pasibles de responsabilidad y sanción. Ya bíblicamente la acción como la omisión, ante el conocimiento, alternativas y medios, conllevan responsabilidad moral cuando son relevantes para la ocurrencia del suceso (Lev. 19:16, Deut. 22:8), debido a que la acción u omisión son formas de implementar una intención y no su justificación. Caso contrario, no habría responsabilidad por omitir alimentar al hijo, por suprimir insulina a un diabético o por abandono de persona. Aquí se simula la ausencia de responsabilidad moral del omitente cuando en verdad esta no radica en actuar u omitir sino en la relevancia del comportamiento para el acontecimiento, oficiando el médico de funcionario y cómplice de los deseos del paciente cuando, en verdad y según el juramento hipocrático, su primer deber profesional es la vida y salud de aquel, fuera de toda consideración desiderativa o ideológica. Así, tornando además el hospital en un prestador de servicios para el suicidio asistido en lugar del ámbito sanitario para diagnóstico y tratamiento.
Respecto de proyecto de “despenalización de drogas”, frente al registrado aumento de consumo de marihuana, cocaína, pasta base y alcohol, más la baja en la edad de inicio y los altos índices de ingreso a guardias hospitalarias asociados a la ingesta de dichas sustancias (SEDRONAR), en lugar de promover y eficientizar las políticas de salud pública para asistencia y prevención de adicciones, se abandona al ciudadano a su impulso en una sociedad donde no es posible siquiera aplicar las propias leyes vigentes y aumenta el nivel de automovilistas alcoholizados más el delito asociado a drogas. Así, este abandono del ciudadano, sin formación ni educación, simula hoy ser libertad, contrariamente a la paradigmática liberación del pueblo judío esclavo en Egipto, no para abandonarlo a sus pulsiones en el desierto sino para regirse por una Ley, instruyéndose individual y nacionalmente. Si ya bíblicamente se advierte sobre el caso del hijo descarriado y rebelde por ser glotón y bebedor (Deut. 21:18-21), definido como quien roba al padre para comprar y engullir carne y vino conduciéndose por sus pulsiones, en este caso la gula, a fortiori, Luego, despenalizar/permitir las drogas, es promover sustancias que estimulan voluptuosidades mucho mayores a la gula, exacerbando los deseos e incitando los impulsos animales a los que difícilmente uno puede sobreponerse. De esta forma, dicho proyecto hace parecer el abandono como si fuera libertad o derecho individual, y una sociedad casi anómica como si fuese la de un ciudadano con conciencia cívica y moral, pero que realmente enmascara la corrupción e ineficiencia de la función pública despenalizando lo otrora prohibido, para automáticamente eximir de responsabilidad a los involucrados en las diferentes áreas de competencia.
Concluyendo, lo subyacente a esta cultura escénica es la más peligrosa simulación, la de la ley como instrumento legitimador de pasiones personales a expensas de la sociedad y su consecuente degradación, cuando en realidad la ley oficia de restricción habilitante reduciendo la animalidad para permitir la humanidad promoviendo el mutuo bienestar, un individuo y ciudadano virtuoso; una sociedad de calidad. Esta nueva hechicería, maestra de la apariencia, en el seno de la dirigencia, ha devenido en un fenómeno de perversión cuando no en un acto criminal, no garantizando las instituciones, lo que da sentido a su existencia y donde se ha destruido casi todo equilibrio entre la realidad y la ficción en función de una ética del self, de un hombre encorvado sobre sí mismo. Así, cumpliéndose hoy lo advertido por el autor de El Contrato Social, J.J. Rousseau, afirmando que cuando la violencia de la pasión prevalezca sobre el horror del crimen, en el deseo del mal también se encontrará un derecho, los educados por los Libros y las tradiciones sapienciales nos mantenemos y bregamos por la exigencia de verdad y justicia para vivir, y en paz (Zac. 8:16).