Cuatro son los tópicos en los que se pretende dirimir el problema del aborto:
Retórica. Las expresiones
"aborto libre", "eutanasia prenatal" o "interrupción
del embarazo" son eufemismos o sofisticaciones psicológicas que operan de
manera falaz en la opinión pública. Con el adjetivo "libre",
condicionando y sugiriendo que lo abortivo es lo correcto, confrontando con su
negativa como algo opresivo. Con el sustantivo "eutanasia" (1),
indicando lo bueno del morir del conceptus (cigoto, embrión o feto) (2) para él
mismo o la madre y con el término "interrupción" mintiendo por la
irreversibilidad y discontinuidad de la muerte del conceptus que imposibilita
reanudar su vida.
Esto último es tan manipulador
como decir que la decapitación no es la muerte del sujeto sino la interrupción
del flujo sanguíneo hacia su cabeza. Por ello, la expresión objetiva para la petición
del derecho a abortar por interés o deseo de la embarazada y/o terceros es la
utilizada por los angloparlantes "abortion on demand" o "aborto
a demanda", siendo así importante atender al poder manipulador de los
dichos y lemas que conquistan lugares en las explicaciones populares y devienen
en ideologías que culminan formando parte de programas políticos y
ulteriormente sancionando leyes.
Si el conceptus es o no persona.
Dado que el estatus de persona es jurídico y no científico, la Ley Judía, también
posee tal categoría, tipificada en hebreo como "néfesh" y aplicada a
todo sujeto de deber preceptual que la adquiere sólo al nacer en término y/o
poseer viabilidad (3), pero que la falta de dicho estatus por parte del
conceptus no otorga potestad sobre éste. En variados ámbitos de la Ley:
cultual, económico y sucesorio, se acciona u omite y permite u obliga
transgredir ciertos preceptos para no obstaculizar su normal desarrollo y en
favor de su vida y bienestar. Incluso ante la muerte del feto rigen ciertos
preceptos en lo mortuorio tal como para la persona (4).
Esto obedece a que las diversas
definiciones de vida y su comienzo (5), ya sea por la concepción, gastrulación,
actividad cerebral, organogénesis o antropomorfismo, etc., sólo se distinguen
en grado pero no en naturaleza, siendo fenotípicas y en función de las etapas
madurativas del conceptus, pero el judaísmo, sin necesidad de definir la vida
humana la reconoce con la expresión hebrea mishaát pekidá "desde el
momento de la concepción" (5).
Y este reconocimiento se da más
allá que para ciertas leyes sacerdotales o de impureza, hasta el cuadragésimo
día post-concepción el conceptus es considerado bajo la expresión aramea como
maiá bealmá "meramente agua", y un día después es simiente o descendencia,
denotando su entonces visión gestacional y posible gravidez de la mujer, pero
de ninguna manera afirmando que no sea un ser humano vivo (7). De manera
similar, la estipulación del embarazo a partir del tercer mes de gestación, es
en función de su discernibilidad (8) y para reglar ciertas leyes relativas a la
mujer en dicho estado y no debido a que no lo estuviera durante aquellos meses.
Así, en el judaísmo, desde la concepción y hasta la ancianidad y muerte hay un
proceso continuo de vida humana no existiendo un punto de inflexión objetivo y
racional en lo ontológico de ser humano, debido al propio genotipo del
conceptus más allá de su evolución fenotípica. De hecho, esta última continúa
en la infancia, adolescencia, adultez y ancianidad, sin que a nadie se le
ocurra matar a este ser humano por ser perjudicial a los intereses de otro en
función de alguna de dichas etapas madurativas. Siendo el cigoto humano sin
duda un organismo vivo con fuerza inherente de crecimiento y desarrollo, aun
cuando no tenga la imagen de lo reconocido como humano, la tendrá
"necesariamente" en algunas semanas sin poder devenir en otra cosa
que en ello, a menos que sea destruido desde fuera, siendo tal necesidad la que
hace del cigoto un ser humano vivo no potencial sino actual, denominado en
hebreo como un adam "humano". Este reconocimiento genotípico
fundacional y constitutivo del ser humano como tal, da lugar en el judaísmo a
la absoluta prohibición de abortar arbitrariamente considerándose un asesinato
a un adam "humano" en su fase más prístina.
En dicho sentido, el Génesis 9:6
preceptúa que el que derramare la sangre de un (adam) en un (adam), su sangre
será derramada, refiriendo precisamente a un ser humano dentro de otro (9).
De esta manera, aplica en
términos generales la reiterada prohibición del "no asesinarás" en
Éxodo 20:13 y Deuteronomio 5:17. Luego, matar arbitrariamente a un ser humano
que no amenaza la vida de otro basándose en criterios fenoménicos o en alguna
semana post-concepción, resulta antojadizo y carece de fundamento racional,
científico y moral, dado que no hay cambio alguno en la ontología u ontogénesis
como ser humano vivo. De hecho, este criterio permisivo concluye también en
legalizar el infanticidio, tal como en la antigua Esparta y en la Roma de los
ss. -I al II e.c. (10)
El derecho o no sobre el propio
cuerpo. La Ley Judía, ya desde hace más de 2000 años, posee ambas categorías
denominadas en hebreo como ubar ierej imó "el conceptus es un muslo
(parte) de su madre" y su contraria ubar lav ierej imó "el conceptus
no es un muslo (parte) de su madre". Dichas categorías aplican una u otra
según el caso y ninguna de forma definitiva e incluso ambas expresiones
resultan irrelevantes para resolver otras cuestiones que involucran al
conceptus, como lo demuestra la numerosa casuística en lo penal, herencias,
linaje sacerdotal, prosélitos y otras figuras legales judías. Esto se debe a
que aquellas categorías no son premisas rectoras sino generalizaciones
conceptuales que colectivizan un conjunto de casos bíblicos y talmúdicos cuyas
resoluciones radican primordialmente en lo preceptual. Así, la pregunta por la
facultad decisoria sobre el propio cuerpo de la mujer en relación al conceptus
no es siquiera apropiada sino una manipulación intencional y ocultamiento de la
realidad por no tratarse de un solo cuerpo o cuerpos distintos, sino
primordialmente de vidas humanas distintas, de la relación en entre un ser
humano y su prójimo.
Resulta entonces falaz presentar
el aborto a demanda como una cuestión corpórea del sujeto para consigo mismo
cuando realmente concierne a dos vidas humanas diferentes, donde natural y
transitoriamente una se encuentra dentro de otra.
El valor de o el derecho a la
vida. Predicar el "valor de la vida" es un solecismo aplicando
erróneamente el concepto de valor, dado que éste es el fundamento de los actos
de preferir y preterir que realiza el hombre durante su vida, como
manifestación de lo que privilegia por mayor importancia (11). Por ello, la
vida es el escenario para dicha manifestación y no aquello sobre lo que se
predica el valor, pues el hombre no existe en su opuesto, la muerte, y carece
entonces de sentido predicar la elección entre la vida y la muerte (12). Luego,
el "no asesinarás" no indica que la vida posea valor en sí misma ni
sea una institución divina, sino la prohibición de tomar la vida ajena. De
manera similar, el "no robarás", no indica que la cosa posea un valor
en sí misma o que la propiedad privada sea una institución divina, sino la
prohibición de apropiarse de lo ajeno. Ahora bien, siendo el cigoto humano
igual a un mosquito en tanto organismo vivo, sólo del primero se predican
deberes y prohibiciones preceptuales o morales, probando que el valor no reside
en que sean organismos vivos, sino en que uno es humano y el otro no. Por ello
el "no asesinarás" aplica desde la concepción, en tanto organismo
vivo humano. Por otro lado, el judaísmo, como sistema Preceptual y no de
Derecho, entiende que el "derecho" posee significado, sentido y
vigencia sólo en un entorno jurídico institucional en función de intereses
humanos y como conclusión de la realidad, limitando su alcance y vigencia de
forma racional y variable. Pero la existencia del humano al igual que otros
seres naturales, no es un producto institucional ni está basado racionalmente,
sino dado naturalmente con precedencia a su voluntad y por ende indiferente
desde lo axiológico (13). Luego, predicar el derecho a la vida carece de
significado y validez cometiendo lo denominado como "error
categorial", por aplicar un concepto de un dominio a otro en el cual no
existe. Más aún, predicar ese derecho otorgaría también la posibilidad de
derogarlo por su dependencia del juego legal, contextual, relativo y por ende
cambiante, aconteciendo hoy lo ya advertido por el padre del moderno contrato
social, J.J. Rousseau.
Este afirmó que "cuando la
violencia de la pasión prevalezca sobre el horror del crimen, en el deseo del
mal también se encontrará un derecho" (14). El "no asesinarás"
entonces, es lo que prohíbe matar por utilidad o beneficio, y al igual que la
vida, este postulado no es racionalizable, aplicando a toda etapa fenoménica de
ésta humana, más allá de su estatus jurídico de persona, conciencia, rol o
identidad social, y por ende desde la concepción.
Conclusión. La Ley Judía sólo en
un caso exige abortar: cuando la vida del conceptus amenace la de su madre
debiendo elegir entre una u otra, resolviendo que mientras no haya nacido se
prioriza la vida de la madre por ser primera (15). Dicho caso se tipifica bajo
la denominada en hebreo ley de rodef "persecutor", posibilitando
matar a quien persiga la vida otro, aun sin que el persecutor sea consciente de
ello (16). En casos de anencefalia, irreversibles patologías degenerativas o
terminales u otras donde el conceptus morirá indefectiblemente, tipificadas en
hebreo como tzórej gadol "gran necesidad", la mayoría de las
autoridades jurídicas judías permiten abortar con severas restricciones en
tiempo y forma, similarmente a los casos de violaciones donde la madre se
encuentre en serio riesgo psicofísico y se efectúe inmediatamente al hecho
(17). No obstante, estos casos son cuantitativamente insignificantes respecto
de los más de 46 millones de abortos anuales en el mundo (18) cuya mayoría son
simplemente embarazos no deseados por ser conflictivos respecto de los
intereses personales, familiares o sociales y hasta por control de natalidad,
real motivo de la actual petición por la despenalización del aborto a demanda.
Por ello, el aborto no es un
problema médico, sanitario, social, jurídico o económico, sino humano, es el
síntoma más crudo del actual homo incurvatus in se, de la ética de la mismidad
donde el individuo y sus intereses son el bien supremo, falseando hasta la
propia realidad descriptiva con el fin de no coartar su antojo y arbitrariedad,
legalizándolos (19), cumpliéndose lo referido talmúdicamente con "la cara
de la generación es como la cara del perro (por su desvergüenza y procacidad),
y la verdad está ausente" (20). Así, el "no asesinarás", hoy
solapado por superestructuras positivistas, sigue siendo la base de nuestra
civilización occidental, el límite para el antojo, la pulsión y la manipulación
del derecho. Y así lo manifestaron los mismos padres del Contrato Social, T.
Hobbes, J. Locke y JJ. Rousseau. Por ello, la elección es simple, se acepta el
postulado vigente ya en el cigoto, o a sabiendas de la falta de fundamento
científico y moral se decide arbitrariamente desde cuándo a ese organismo vivo
se le dice humano, anterior a lo cual se legaliza el asesinato contradiciendo
la finalidad de la misma constitución social y estatal como defensa y garantía
de las vidas humanas bajo su espectro de poder; y donde el argumento por las
mujeres fallecidas en abortos clandestinos es tan absurdo como eliminar la
problemática familiar de la desnutrición prenatal o infantil legalizando la
matanza de los desnutridos. Si se acepta el postulado, deberá cada individuo
ejercer la objeción de conciencia, moral o religiosa en sus respectivas áreas
de acción y ante toda disposición que la contraría. Desde lo institucional se
debe penalizar eficientemente a los violadores, y por sobre todo gestionar
políticas de asistencia a las mujeres en conflicto con su embarazo, y otras en
las esferas educativas y sociales con fines preventivos, generando
responsabilidad y asumiendo el compromiso con el "no asesinarás" como
única garantía para asegurar la vida de los más indefensos.
NOTAS
(1) Ver Fishel Fernando Szlajen,
Suicidio y Eutanasia: en la filosofía occidental y en lo normativo y filosófico
judío. Buenos Aires, 2012. Vol. I, pp. 57-101.
(2) Utilizo el término conceptus,
con el objeto de evitar todo tipo de expresión retórica o sugerente de un
determinado estatus filial o jurídico, manteniendo así la objetividad en el
lenguaje.
(3) Mishná, Oholot VII:6. TB,
Shabat 136a; Nidá 44a. Iosef Karo, Shulján Aruj, "Ioré Deá" 374:8.
(4) Ver Fernando Szlajen,
Filosofía Judía y Aborto. Buenos Aires: ACE, 2008.
(5) Scott Gilbert, Developmental
Biology. Massachussets: Sinauer Assoc., 2003.
(6) TB, Sanhedrín 91b; Nidá 16b;
Sotá 2b. Basado en Job 10:12.
(7) Mishná, Nidá III:7. TB,
Ievamot 67-69; Pesajim 9a. Maimónides, Mishné Torá, "Leyes de
Ofrendas" VIII:2-4.
(8) Génesis 38:24.TB, Sanhedrín
69a.
(9) TB, Sanehdrín 57b.
Maimónides, Mishné Torá, "Leyes de Reyes" IX:4 y comentarios de David
Ben Zimra a la cita. Si bien en Éxodo 21:22-23 se expone que la muerte
prematura accidental o culposa del feto como consecuencia de una riña entre dos
hombres que impacta en la mujer embarazada, es considerada como daño económico,
en caso que dicha muerte sea dolosa puede el inculpado ser penalizado
capitalmente.
(10) Ver Elda E. Cecco y Angélica
M. Mansilla, "El Aborto en Roma: Consideraciones Jurídicas y Morales"
En Revista de Estudios Clásicos XXI (2003), pp. 25-40. Liliana Sardi y Esther
Rosenbaum, "El Control de la Natalidad en Grecia" En Ibid, pp.
141-148.
(11) Ver Archie J. Bahm,
Axiology: The science of Values. New Mexico: World Books, 1984. Irving Singer,
Meaning in Life: The Creation of Value. Baltimore: Johns Hopkings Univ. Press,
1992, vol. I. Joseph Margolis, Values and Conduct. Oxford: Oxford Univ. Press,
1971. Karl Aschenbrenner, The Concept of Value: Foundations of Value Theory.
Dordrecht: Reidel, 1971. Stephen C. Pepper, The Sources of Value. Berkeley:
California Press, 1970. Steven Connor, Theory and Cultural Value. Oxford: Basil
Blackwell, 1992.
(12) Deuteronomio 30:19; 32:47, y
comentarios exegéticos de Rashi, Abraham Ibn Ezra y Ovadia Sforno a las citas.
(13) Mishná, Pirke Avot IV:22.
(14) Jean Jaques Rousseau,
Collection Complette des Œuvres de J. J. Rousseau. Londres: 1774. Vol. II.
"Julie, ou la Nouvelle Héloïse: lettres de deux amants", "Lettre
II: Résponse", p. 12. La traducción es propia.
(15) Mishná, Oholot VII:6.
(16) TB, Sanhedrín 72b. Iosef
Karo, Shulján Aruj, "Joshen Mishpat" 425:1-2.
(17) Eliezer Waldenberg, Tzitz
Eliezer IX:51.
(18) (OMS) Unsafe Abortion.
Global and regional estimates of the incidence of unsafe abortion and
associated mortality in 2000 (Ginebra, 2004). Centro para Derechos
Reproductivos (CRR), Reflexiones sobre el Aborto, Briefing Paper (New York,
2003). Allan Guttmacher Institute (AGI), Readings on Induced Abortion (New
York, 2000).
(19) Moisés Feinstein, Iguerot
Moshé, "Joshén Mishpat" II: 69.
(20) TB, Sanhedrín 97a